Decreto 63/2022, de 28 de diciembre, por el que se regula el proceso de estatutarización voluntaria del personal laboral fijo de la Fundación Pública Sanitaria "Hospital de Calahorra", entidad dependiente del Servicio Riojano de Salud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Salud
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en el artículo treinta y uno, apartado cinco, en relación con lo previsto en el número 1 del apartado uno de su artículo octavo, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, sin perjuicio de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios, conforme al artículo 149.1.18° de la Constitución Española. Así mismo, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja la creación y gestión de un sector público propio, de conformidad con el número cinco del precitado apartado uno del artículo octavo del Estatuto de Autonomía.

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su Disposición Transitoria Cuarta prevé la posibilidad de integración directa en la condición de personal estatutario del personal laboral que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos dependientes del Servicio Riojano de Salud, mediante los procedimientos que se establezcan y a través de la negociación colectiva. Esta es una medida que persigue claramente como objetivo la homogeneización de las relaciones de empleo del personal de dicho organismo, así como de las entidades dependientes del mismo y la mejora de la eficacia de su gestión.

A su vez, la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, las Administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo.

La Ley 1/2022, de 23 de febrero, determinó la transformación de la organización sanitaria 'Fundación Hospital Calahorra' en Fundación Pública Sanitaria, regulando el régimen jurídico de este nuevo tipo de organismo público en nuestra comunidad y su integración en el Servicio Riojano de Salud como entidad dependiente. La nueva legislación autonómica reguladora de las fundaciones públicas sanitarias, así como los propios Estatutos de la Fundación Pública Sanitaria "Hospital de Calahorra", establecen que, con carácter general, el personal de esta entidad tendrá la condición de personal estatutario, lo que no sucede en este momento, previendo por ello la nueva Ley en su Disposición Transitoria Primera, con tal fin, el necesario proceso de estatutarización del personal laboral al servicio de dicha entidad, lo cual es objeto del debido desarrollo reglamentario a medio del presente decreto.

En virtud de todo ello, con el objetivo señalado de unificar el régimen jurídico del personal afecto a los servicios sanitarios para permitir una mejor y más racional gestión de los recursos humanos disponibles y, por tanto, de la asistencia sanitaria a la población, así como de hacer posible la movilidad del personal entre puestos y plazas sometidos actualmente a regímenes jurídicos diversos, unificando las distintas relaciones de empleo en un solo régimen jurídico que, en aplicación del Estatuto Marco y la legislación autonómica señalada, ha de ser el régimen estatutario, al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre...

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