Decreto 63/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

En el título V de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, se regula el Servicio de Salud de las Illes Balears como un ente público, de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad de obrar para cumplir sus finalidades, al que se encomienda la gestión de los servicios públicos asistenciales.

El artículo 16 del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears, dispone que la estructura básica del Servicio de Salud tiene que aprobarse por medio de un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de salud.

El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, ha determinado una nueva composición del Gobierno y ha establecido una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En línea con lo anterior, el Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ha reorganizado la composición y ha reformulado las atribuciones de la Consejería de Salud.

Por ello es necesario adecuar la estructura orgánica del Servicio de Salud a las exigencias dimanantes de la nueva estructura gubernamental y a las nuevas líneas estratégicas que el nuevo equipo de gobierno pretende implementar en el marco de la sanidad pública.

Este decreto consta de veintiocho artículos distribuidos en cuatro capítulos, además de dos disposiciones adicionales, las cuales contienen varias ordenaciones que completan la nueva estructura organizativa, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I establece las disposiciones generales que configuran la estructura orgánica básica del Servicio de Salud. El capítulo II, dividido en diez secciones, regula la estructura administrativa de los Servicios Centrales y determina la adscripción y las funciones de sus órganos de gestión y la dependencia en cada caso respecto a los órganos de dirección correspondientes del Servicio de Salud. Por su lado, el capítulo III regula la estructura de las gerencias territoriales y la de los órganos de gestión dependientes. Finalmente, el capítulo IV regula el régimen de suplencias de los órganos directivos y de gestión del Servicio de Salud.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, vista la disposición final cuarta del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 2 de agosto de 2019,

DECRETO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

Objeto

El objeto de este decreto es establecer la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Artículo 2

Órganos

El Servicio de Salud se estructura en órganos de dirección y órganos de gestión, que están adscritos a la estructura de los Servicios Centrales o bien a la estructura de las gerencias territoriales del Servicio de Salud.

Los órganos superiores de dirección del Servicio de Salud son el Consejo de Dirección y la Dirección General. La Presidencia del Consejo de Dirección es, al mismo tiempo, la del propio Servicio de Salud.

Son también órganos de dirección de los Servicios Centrales, la Dirección de Asistencia Sanitaria, la Dirección de Gestión y Presupuestos, la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y la Dirección de Área de Coordinación Administrativa. Ambas direcciones de área serán controladas y coordinadas por la Dirección de Gestión y Presupuestos. Del mismo modo son también órganos de dirección de la estructura territorial del Servicio de Salud las gerencias territoriales.

Son órganos de gestión el resto de órganos del Servicio de Salud que dependen de los órganos de dirección, y se estructuran bajo su dependencia orgánica y funcional, de conformidad con lo que establecen los Estatutos del ente y este decreto.

Los Estatutos pueden establecer órganos de consulta y participación y regular su composición, atribuciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 3

Órganos de dirección

  1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del Servicio de Salud, cuya composición y estructura se determinan en la Ley 5/2003, de 4 de abril, y en los Estatutos del Servicio de Salud, de acuerdo con la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  2. La Presidencia es el órgano unipersonal que asume la máxima representación del Servicio de Salud y preside el Consejo de Dirección. La Presidencia la ostenta el o la titular de la Consejería de Salud y Consumo del Gobierno de las Illes Balears. Los Estatutos establecerán su naturaleza, nombramiento y funciones.

  3. La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada y separada por medio de un decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de salud. En cualquier caso, tiene la consideración de órgano directivo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 7/2010. Asimismo, tiene la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, por ello, debe desempeñar su cargo en régimen de dedicación exclusiva y queda sometida al régimen de incompatibilidades de los altos cargos establecido en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre.

  4. La Dirección General del Servicio de Salud es su órgano superior de dirección y gestión, y puede ser ocupada por un funcionario público, asimilado en rango a Director General.

  5. Las funciones de la Dirección General son las que se determinen en los Estatutos del Servicio de Salud.

  6. Dentro de la estructura de los Servicios Centrales del Servicio de Salud, son órganos unipersonales de dirección la Dirección de Asistencia Sanitaria, la Dirección de Gestión y Presupuestos, la Dirección de Área de Profesionales y Relaciones Laborales y la Dirección de Área de Coordinación Administrativa. Las personas titulares de dichos órganos unipersonales de dirección deben ser nombradas y separadas libremente por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de que deba formalizarse también un contrato laboral especial de alta dirección. El personal funcionario o estatutario que sea nombrado para ocupar uno de estos órganos unipersonales de dirección quedará en la situación de servicios especiales a los efectos de lo que dispone la legislación de función pública aplicable.

  7. Dentro de la estructura territorial del Servicio de Salud, son órganos unipersonales de dirección las gerencias territoriales. Las personas titulares de las gerencias territoriales deben ser nombradas y separadas libremente por medio de una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de que deba formalizarse también un contrato laboral especial de alta dirección. El personal funcionario o estatutario que sea nombrado para ocupar uno de estos órganos unipersonales de dirección quedará en la situación de servicios especiales a los efectos de lo que dispone la legislación de función pública aplicable.

Artículo 4

Órganos de gestión

  1. Son órganos de gestión el resto de los órganos del Servicio de Salud que dependan orgánica y funcionalmente de un órgano directivo. Su denominación y funciones deben ajustarse a lo que prevén los Estatutos del Servicio de Salud y a lo que dispone este decreto.

  2. Los órganos de gestión del Servicio de Salud se adscriben territorialmente a los Servicios Centrales o bien a las gerencias territoriales.

  3. Las personas titulares de los órganos de gestión tienen la consideración de personal directivo profesional, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/2010.

Capítulo II Servicios Centrales Artículos 5 a 24
Sección 1ª Concepto y estructura Artículos 5 y 6
Artículo 5

Servicios Centrales

Los Servicios Centrales son la estructura administrativa que da apoyo a los órganos de dirección del Servicio de Salud y a las gerencias territoriales.

Artículo 6

Estructura directiva de los Servicios Centrales

Los órganos siguientes se encuentran bajo la dependencia directa de la Dirección General del Servicio de Salud:

- Dirección de Asistencia Sanitaria, de la que dependen las subdirecciones siguientes:

o Subdirección de Atención Hospitalaria y Salud Mental

o Subdirección de...

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