Decreto 63/2018, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para facilitar la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer el retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EconomÍA e Infraestructuras
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 63/2018, de 22 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para facilitar la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer el retorno de extremeños en el exterior a través del desarrollo de un proyecto empresarial. (2018040075)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece como principios rectores de los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad, justicia y solidaridad y apoyar el retorno de los emigrantes. Además, reconoce a las comunidades extremeñas asentadas fuera de Extremadura el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo extremeño.

Por otro lado, el Estatuto también establece que la acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma tendrá como objeto atender a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior.

El Estatuto de los Extremeños en el Exterior, aprobado por la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, que desarrolla las previsiones estatutarias en relación con los extremeños en el exterior, establece las medidas de apoyo que la Junta de Extremadura debe prestar a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones y aquellas otras destinadas a facilitar el retorno de los extremeños y sus familias a Extremadura, entre ellas, se encuentran las ayudas públicas que puedan establecerse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias destinadas a las comunidades extremeñas y sus federaciones y a promover el retorno a Extremadura.

La Comunidad Europea, a través de las ayudas contempladas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, dentro del Objetivo Temático 8" Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral", Prioridad de Inversión: 8.3: "Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu empresarial y la creación de empresas" Objetivo Específico 8.3.1. "Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación", considera conveniente fomentar las capacidades emprendedoras de la región, así como apoyar las iniciativas de trabajo por cuenta propia que sean sostenibles.

Debido a las dificultades que ha venido sufriendo la economía nacional y regional, con una crisis económica que afectó la empleabilidad de los españoles y extremeños, muchos de nuestros ciudadanos abandonaron nuestra región en búsqueda de unas posibilidades laborales que no tenían en Extremadura.

Como consecuencia de ello, muchas personas extremeñas, altamente cualificadas a nivel de conocimientos y otras, con menos cualificación académica, pero mejor cualificación profesional, trasladaron su lugar de residencia y trabajo fuera de nuestras fronteras.

En estos momentos, donde surge la necesidad de impulsar la capacidad emprendedora, se opta por poner en marcha un programa de ayuda que venga a responder a dos necesidades latentes:

Disminuir el número de extremeños en el exterior, que abandonaron la región en búsqueda de oportunidades laborales, propiciando el retorno del talento extremeño.

Fomentar el desarrollo de las capacidades emprendedoras tanto de aquellos extremeños en el exterior incentivando que vuelvan a nuestra Comunidad a desarrollar su idea de negocio, como paso previo a la consecución del autoempleo en Extremadura, como de aquellos extremeños que habiendo retornado a nuestra región recientemente, quieran poner en marcha su idea empresarial.

Con ello, se conseguirá que nuestra región cuenta con personal cualificado para desarrollar su actividad empresarial en Extremadura, haciendo nuestro tejido empresarial más potente a niveles cuantitativos y cualitativos, revirtiendo el fomento del empleo sostenible y de calidad en el desarrollo económico de la región.

En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, dada las características especiales de la misma, serán otorgadas a través del régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en base a los requisitos establecidos en este decreto, siempre que exista crédito suficiente. Las posibilidades de intervenir en los procesos de retorno de personas extremeñas que quieran desarrollar su proyecto empresarial en la región no pueden estar sujetos a plazos o limitaciones temporales, dado que, precisamente, las circunstancias que fundamentan la concesión de la subvención, estará condicionada a unos criterios de oportunidad que imposibilitan su acotamiento temporal, exigiendo una concesión inmediata a la solicitud presentada por los beneficiarios, siempre que la misma se ajuste íntegramente a los preceptos del decreto.

Por otro lado, la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 22 de mayo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas, en forma de becas, dirigido a facilitar el retorno a la región de extremeños que, o bien se encuentren actualmente en el exterior, o bien han regresado a Extremadura recientemente, posibilitando su asentamiento en la misma a través de la creación de una empresa.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

    1. Aquellas personas que tengan la condición de extremeñas en el exterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, de Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que habiendo residido fuera de nuestra Comunidad en un período de tiempo ininterrumpido de, al menos, dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de las correspondientes órdenes de convocatoria, vuelvan a nuestra región a poner en marcha su proyecto empresarial, una vez publicadas las respectivas órdenes de convocatoria.

    2. Aquellas personas que tuvieron la condición de extremeño en el exterior según el ya referido artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, pero que ya han retornado a nuestra región, siempre que el retorno se haya producido, como máximo, en los seis meses inmediatamente anteriores a la publicación de las correspondientes órdenes de convocatoria, y que quieran poner en marcha en Extremadura su proyecto empresarial.

    El momento efectivo del retorno se acreditará con la nueva fecha del empadronamiento en nuestra región, y sólo en el caso en que el empadronamiento no se haya alterado mientras duró la estancia fuera de nuestra región, se tomará como referencia la fecha en la que el solicitante de la ayuda se haya inscrito como demandante de empleo en cualquiera de los municipios de nuestra Comunidad Autónoma.

  2. Adicionalmente a lo reseñado en el apartado anterior, para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente decreto, la persona solicitante de la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad y que regrese a Extremadura para poner en marcha un proyecto empresarial en nuestra región.

    2. No estar dada de alta, en el momento de presentar su solicitud de ayuda, en el Impuesto de Actividades Económicas, ni estar desarrollando ninguna labor profesional por cuenta ajena.

    3. Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Son obligaciones de los que adquieran la condición de beneficiario

    1. Someterse a un programa de acompañamiento y tutelaje a desarrollar por alguno de los técnicos de los Puntos de Activación Empresarial ubicados en la región y recibir asesoramiento por parte de un mentor de la Red de Mentores de Extremadura, con el siguiente contenido mínimo:

      1. Realización de un autodiagnóstico en materia de competencias empresariales a través de la herramienta disponible en extremaduraempresarial.juntaex.es

      2. Llevar a cabo un curso de formación online de 60 horas en materia de gestión empresarial, accesible a través de extremaduraempresarial.juntaex.es.

      3. Realización de un plan de empresa con el asesoramiento del técnico del PAE, a través de la herramienta desarrollada al efecto y accesible a través de extremaduraempresarial.juntaex.es

      4. Recibir, al menos, una tutoría mensual de 2 horas por parte del técnico PAE...

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