Decreto 63/2016, de 21 de octubre, por el que se crea el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento y se aprueban los principios generales que regulan los consejos de la juventud de ámbito insular y local

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la LeyOrgánica 1/2007, de 28 de febrero, relativo a los derechos sociales, establece que las administraciones públicas deben articular políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, profundiza en esta idea cuando dispone, en su artículo 2, que las políticas de juventud deben favorecer la participación activa de los jóvenes en la sociedad y fomentar el asociacionismo juvenil. El artículo 59 define como formas organizadas de participación juvenil, entre otras, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los consejos de la juventud de ámbito insular y municipal, y hace remisiones continuas a la obligatoriedad de disponer de la participación de estos órganos en la elaboración de las políticas destinadas a este colectivo.

Durante veintisiete años, el organismo encargado de canalizar esta participación fue el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, creado mediante la Ley 2/1985, de 28 de marzo, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, como vía de libre adhesión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo social, político y económico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la cual fue modificada, a propuesta del propio Consejo de la Juventud, por la Ley 6/1986, de 4 de junio, y desarrollada por el Decreto 113/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrollan y complementan determinados preceptos de la Ley creadora del Consejo de la Juventud, y por la Orden de la Consejería de Gobernación de 20 de octubre de 1994 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.

El Consejo de la Juventud, como persona jurídica, y las normas reguladoras de este Consejo se extinguieron y se derogaron, respectivamente, a través de la disposición adicional segunda y la disposición derogatoria única del Decreto Ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad. El Decreto Ley 10/2012 derogó también el artículo 64 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, que establecía que el Consejo de la Juventud se debía regular por su propia ley y que regulaba las disposiciones generales sobre los consejos de la juventud de ámbito insular y local.

Transcurridos estos años sin un órgano específico de participación juvenil en el ámbito de las Illes Balears, se considera necesario retomar el Consejo de la Juventud, para volver a dar voz a las personas jóvenes en el desarrollo de las políticas públicas en esta materia, si bien con otra forma jurídica, la del órgano colegiado adscrito a la Administración de la Comunidad de Autónoma —de los previstos en el capítulo II, sección 3ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears—, pero sin participar en su estructura orgánica y jerárquica, dada su naturaleza de órgano consultivo —de conformidad con el artículo 7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público—, con lo que se garantizan su autonomía e independencia.

De acuerdo con todo lo expuesto, mediante un acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de agosto de 2015 se instó a la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes a iniciar los trámites necesarios para crear el Consejo de la Juventud de las Illes Balears como máximo órgano de canalización de la participación de la juventud en el desarrollo social, político, económico y cultural de las Illes Balears, mediante la elaboración del proyecto de decreto correspondiente.

En cumplimiento de este mandato, la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes ha optado por regular en el mismo decreto la creación, la regulación y el funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, así como los principios generales aplicables a los consejos de la juventud insulares y locales, teniendo en cuenta, por una parte, los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, por otra, la facultad que el Estatuto otorga al Gobierno para dictar los principios generales en aquellas competencias que los consejos insulares tienen como propias (artículo 58.3), como es el caso de las referentes a juventud (artículo 70, apartado 16), y de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio. Dada esta nueva regulación, a través de este decreto se deroga también de forma expresa el Decreto 26/1988, de 24 de marzo, por el que se regula la constitución de los consejos locales e insulares de juventud.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las...

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