Decreto 62/2018, de 6 de marzo, por el que se ordena el sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria. Por otra parte, en el artículo 46.1ª del Estatuto de Autonomía se le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y en el artículo 47.1.1ª, la competencia exclusiva en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia de la Comunidad Autónoma, y en la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, dedica su Capítulo III a los profesionales sanitarios, a los que considera elemento esencial en la modernización y calidad del sistema sanitario. En este sentido, la citada Ley dispone, en su artículo 34, que la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud.

De igual modo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, pretende garantizar, entre otros aspectos, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud. Para ello, la Ley abordó, en su Título II, Capítulo III, importantes modificaciones en el panorama de la formación especializada en Ciencias de la Salud, definiéndola como una formación reglada y de carácter oficial que tiene como objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma. En este sentido, el artículo 20 de dicha Ley establece que la formación del personal especialista en formación en Ciencias de la Salud tendrá lugar por el sistema de residencia en centros acreditados, conforme a los criterios que define en su apartado 2.º Así mismo, el artículo 20 dispone que el Gobierno regulará la relación laboral especial de residencia. Esta previsión legal ha sido cumplida mediante el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Para seguir completando el proceso de reforma iniciado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se aprobó también el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. En este sentido, el Real Decreto recoge los diferentes elementos relativos a la estructura y el procedimiento de formación del personal especialista en formación en Ciencias de la Salud incluyendo las características de los títulos, las unidades docentes, los órganos de supervisión y organización de la formación y los procedimientos de evaluación. Se establece así un modelo general común estatal de formación sanitaria especializada que reconoce la necesidad de reforzar las estructuras docentes para que incidan favorablemente en el proceso de aprendizaje del personal especialista en formación en Ciencias de la Salud. Este modelo general supone un esfuerzo de sistematización al incorporar conceptos unitarios en la configuración abierta y flexible de las unidades docentes, en la regulación de los aspectos básicos de los distintos órganos colegiados y unipersonales que intervienen en el proceso formativo, y al establecer una regulación común para todo el sistema de las evaluaciones del personal especialista en formación con instrumentos que constaten que éste ha cumplido los objetivos cuantitativos y cualitativos y que ha alcanzado las competencias profesionales según las previsiones del correspondiente programa formativo y posibilitando la revisión de las evaluaciones. De igual modo, el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, en su disposición transitoria primera contempla un plazo de adaptación normativa en cuanto a las comisiones de docencia y las personas que ejercen la tutoría hasta tanto las Comunidades Autónomas dicten las correspondientes disposiciones de desarrollo.

Con fecha 19 de febrero de 2007, en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de Andalucía, se suscribió un Acuerdo entre el Servicio Andaluz de Salud y los Sindicatos integrantes de dicha Mesa, para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, que fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del día 8 de agosto. El referido Acuerdo preveía en su punto 6, relativo a aspectos formativos, la constitución de un grupo de trabajo que abordara en particular, las cuestiones relativas a la tutorización y grado de responsabilidad del personal especialista en formación, el reconocimiento de las tareas de formación y otros aspectos de carácter formativo de interés para la persona especialista en formación, como puedan ser formación complementaria, rotaciones externas y evaluaciones.

En este sentido, el presente Decreto supone la respuesta a las previsiones establecidas en el punto 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2007. Igualmente se ha cumplimentado el requisito de negociación previa en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde fue debatido en su reunión de 10 de julio de 2017, exigido por los artículos 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Este Decreto supone un avance significativo en cuanto a la integración y sistematización en un instrumento normativo del conjunto de los elementos que conforman el modelo de formación sanitaria especializada del personal especialista en formación en Ciencias de la Salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que han permitido un importante desarrollo significativo de la calidad de los procesos de formación en el ámbito de las especialidades en Ciencias de la Salud. Al respecto, la ordenación contenida en el presente Decreto constituye una sólida manifestación del compromiso del Sistema Sanitario Público de Andalucía con la formación de los profesionales sanitarios que serán los futuros responsables de la atención sanitaria a la ciudadanía. En este sentido, la formación del personal especialista en formación en Ciencias de la Salud en los centros y unidades docentes acreditados del Sistema Sanitario Público de Andalucía implica la garantía de la adquisición de las competencias técnicas contempladas en los programas oficiales de las especialidades en un entorno formativo impregnado de los valores que sustentan el modelo de asistencia sanitaria pública y universal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Desde esta perspectiva de plena implicación de la estructura asistencial del Sistema Sanitario Público de Andalucía en el proceso de formación del personal especialista en formación en Ciencias de la Salud, la ordenación que realiza el Decreto confirma, además, la trascendencia de la actividad docente que se desarrolla en las unidades asistenciales de los centros sanitarios y con ello, la importancia de la actividad de transferencia del conocimiento y entrenamiento en competencias clínicas que los diferentes profesionales sanitarios llevan a cabo en su actividad habitual. Junto a ello, el Decreto presta especial atención a la tarea docente que, en particular, desarrollan las personas que ejercen la tutoría del personal especialistas en formación para quienes establece medidas de reconocimiento e incentivación.

Este Decreto refuerza y profundiza diferentes aspectos básicos para la formación del personal especialista en formación en Ciencias de la Salud. De igual modo se concretan aquellos aspectos relacionados con la graduación de la supervisión y se modula la responsabilidad progresiva del personal especialista en formación, y se define el conjunto de todos los dispositivos asistenciales y de gestión del Sistema Sanitario Público de Andalucía como potenciales espacios docentes. Se trata, por tanto, de definir un sistema de formación del personal especialista en formación en Ciencias de la Salud orientado hacia la innovación docente centrado en el que aprende y que desarrolla nuevos modelos de evaluación de la formación basados en competencias.

Así, el presente Decreto pretender avanzar en la configuración de un modelo global de formación sanitaria especializada basado en criterios de calidad, que promueva la adquisición de las competencias necesarias para un ejercicio profesional acorde a las necesidades de la organización sanitaria y de la ciudadanía, que apueste por la innovación docente y que articule la red de estructuras docentes que supervisan y apoyan el cumplimiento de los programas formativos, de igual modo que se garantiza una formación flexible e integrada en el conjunto de la organización sanitaria...

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