Decreto 60/2023, de 7 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Colaboración en Materia de Violencia de Género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Consumo
Rango de LeyDecreto

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en adelante Estatuto, dispone que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central, pudiendo establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

Por otra parte, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en relación con el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La violencia de género sobre las mujeres constituye un problema de primer orden que se ha reflejado en diversos instrumentos y normas a nivel internacional, nacional y andaluz, y que obliga a los poderes públicos a desarrollar actuaciones en orden a afrontar y erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres, algo que resulta necesario abordar en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud, en el año 1996, reconoció que la violencia sobre las mujeres era un problema de salud pública, poniendo de manifiesto las graves consecuencias que tiene sobre la salud, decretando en 1998 la erradicación de la violencia contra las mujeres como una prioridad internacional para los servicios de salud, lo que a nivel internacional se ha reflejado, entre otros instrumentos, en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

En nuestro ordenamiento jurídico son numerosas las normas que responden a este objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Asimismo, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, se refiere, en sus artículos 14 y 70.2.j), a las víctimas de esta grave vulneración de los derechos humanos.

En dicho contexto normativo, a nivel estatal se han aprobado planes y otros instrumentos específicos, como el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género 2018-2022, y el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se han aprobado, hasta la fecha, tres Protocolos para la actuación sanitaria ante la violencia de género. En dichos Protocolos se establecen pautas de actuación sanitaria que dan una respuesta homogénea y eficaz tanto a las mujeres en esta situación, como a sus hijos e hijas y personas dependientes de ellas. Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha desarrollado el proyecto de equipos interdisciplinares para la atención de mujeres en situación de violencia de género, en el marco de la denominada «Red de Cuidados de Andalucía» del Servicio Andaluz de Salud.

Conforme a lo previsto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, en la Administración de la Junta de Andalucía existen órganos administrativos especializados en materia de violencia de género de carácter transversal entre los que destaca la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, encargada de coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género y que tiene encomendadas, entre otras funciones, promover la colaboración y cooperación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas y fomentar el desarrollo de...

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