DECRETO 60/2022, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 8 de julio de 2021.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

El sistema de desarrollo profesional en Osakidetza se enmarca dentro de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, artículos 25, 26, 27 y 28 que componen el capítulo III de régimen de personal, así como en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, en coherencia con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y responde a la política del Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma Vasca en su propósito de «abordar mecanismos de desarrollo profesional que acrediten y reconozcan los logros individuales y encontrar la mejor combinación entre participación, autonomía y corresponsabilidad».

Dentro del marco legal de referencia, se dictaron las normas que regulan el desarrollo profesional del personal de Osakidetza, contenidas en el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional A.1. Facultativo médico y técnico, el Decreto 35/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1. Diplomados Sanitarios y el Decreto 248/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula el desarrollo profesional de los profesionales no sanitarios y los del área sanitaria de Formación Profesional de Grado Superior y Medio. Estas normas fueron complementadas por el Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo Alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008.

La implantación del modelo de Desarrollo Profesional en Osakidetza se llevó a cabo mediante diferentes convocatorias publicadas y resueltas entre 2006 y 2009, tras lo cual se publican en el año 2012 las resoluciones de convocatoria ordinaria de evaluación y reconocimiento del nivel de desarrollo profesional para los y las profesionales de Osakidetza. Estas convocatorias ordinarias fueron suspendidas en el año 2014, acordándose su reactivación en virtud de sentencia firme, finalizando en el año 2019, con el reconocimiento de los niveles correspondientes a todos los efectos.

Transcurrido un periodo de 10 años sin realización de las convocatorias anuales previstas en los Decretos citados, reguladores del desarrollo profesional para el personal de Osakidetza, con fecha 8 de julio de 2021, en sesión extraordinaria de la Mesa Sectorial de Sanidad, en que participaron la representación de Osakidetza-Servicio vasco de salud y las centrales sindicales ELA, SATSE, LAB, SME, CC.OO. y UGT, con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, se alcanzó un acuerdo por la representación de Osakidetza-Servicio vasco de salud y las centrales sindicales LAB, CC.OO. y UGT, en orden a la de realización de una convocatoria extraordinaria de desarrollo profesional, con el fin de paliar los efectos negativos de la falta de convocatorias desde el año 2012 para los y las trabajadores y trabajadoras de Osakidetza, y acordando el inicio de un proceso negociador para la implantación de un nuevo modelo de evaluación y reconocimiento de los niveles de desarrollo profesional. Este Acuerdo conlleva la adaptación de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre; 35/2007 de 27 de febrero y 248/2007, de 26 de diciembre, en lo referente a los requisitos y procedimiento evaluador y efectos económicos del reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.

Atendiendo a las previsiones contenidas en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referentes al derecho a la negociación colectiva, representación y participación, en el artículo 28.9 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la validez y eficacia del Preacuerdo requiere de su formal y expresa aprobación por el Consejo de Gobierno.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Salud y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de mayo de 2022,

Artículo 1 – Aprobar el Acuerdo adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 8 de julio de 2021, en orden a la realización, con carácter excepcional y por una única vez, de una convocatoria extraordinaria de desarrollo profesional, en los términos establecidos en el citado Acuerdo, que se incorpora como Anexo al presente Decreto.
Artículo 2 – Aprobar asimismo el citado Acuerdo, en orden a la realización de convocatorias en siguientes ejercicios hasta la implantación de un nuevo procedimiento de evaluación y reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2022.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.

En sesión extraordinaria no presencial celebrada vía Zoom, siendo el día 8 de julio de 2021, la representación de Osakidetza-Servicio vasco de salud y las centrales sindicales LAB, CC.OO. y UGT, con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, han adoptado el siguiente Preacuerdo, cuyo texto a continuación se transcribe.

Suscribir de conformidad el texto acordado por las partes firmantes que regula la realización «de una convocatoria extraordinaria de desarrollo profesional en 2021 y la realización de convocatorias en siguientes ejercicios hasta la implantación de un nuevo procedimiento de evaluación y reconocimiento del nivel de desarrollo profesional» (texto completo en el anexo) que se tramitará para su ratificación como Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Y en prueba de conformidad se firma el presente Preacuerdo, en el lugar y fecha indicados.

Fdo.: Maria Pilar Uriarte Brizuela

Directora de Recursos Humanos

LAB

Fdo.: Begoña Aranzasti Barba

Responsable

UGT

Fdo.: Ana Vázquez

Secretaria de Sanidad Pública UGT-Euskadi

CC.OO.

Fdo.: Iñigo Garduño Cuevas

Secretario General- FSS CC.OO. Euskadi

El texto de la convocatoria extraordinaria se transmite íntegramente a continuación:

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA 2021

RESOLUCIÓN XXXXX, de XXX, de la Directora General de Osakidetza, por la que se regulan los requisitos, solicitudes y procedimiento de asignación del nivel de desarrollo profesional para profesionales pertenecientes a las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza.

Conforme al artículo 11 de los Decretos 395/2005, de 22 de noviembre, 35/2007, de 27 de febrero, y 248/2007, de 26 de diciembre, por los que se regula el desarrollo profesional del personal licenciado sanitario, diplomado sanitario y personal no sanitario y sanitario de formación profesional que prestan servicios en Osakidetza, corresponde a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud efectuar la convocatoria del proceso de evaluación para el encuadramiento en cada nivel.

La presente Resolución, se dicta una vez resueltas las convocatorias de desarrollo profesional reguladas por las Resoluciones 1930 y 1931/2011, de 29 de diciembre, del Director General de Osakidetza, por las que se regula la asignación del nivel de desarrollo profesional correspondiente al ejercicio 2011, para los profesionales pertenecientes a Osakidetza.

Las citadas convocatorias ordinaria y extraordinaria fueron suspendidas por la Resolución 558/2014, de 8 de mayo, del Director General de Osakidetza acordó la suspensión de las citadas convocatorias ordinaria y extraordinaria, ante la situación económica planteada y en aplicación de las Leyes de Presupuestos.

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