Decreto 60/2021, de 1 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica8/1981, de 30 de diciembre, dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma enmateria de casinos, juegos y apuestas.

En base a este título competencial se aprobó la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, que establece el marco regulatorio de esta actividad en el ámbito territorial deCantabria, habiéndose desarrollado la misma a través de la aprobación de varios Decretos.

En el momento actual, las estrategias de juego responsable y de protección de colectivosvulnerables exigen una adaptación de determinados artículos del Decreto que regula el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Decreto 23/2008, de 6 de marzo encuanto al régimen de publicidad y de autorizaciones.

Dentro de las novedades que introduce el Decreto, destaca, por su transcendencia, la modificación del régimen de autorizaciones de los salones de juego. En este aspecto, se consideranecesario solventar la inseguridad jurídica producida por la existencia de consultas previasde viabilidad favorables sin plazo alguno de vigencia. De las diecisiete consultas de viabilidadpositivas existentes en la actualidad, la mayoría de ellas no han efectuado trámite alguno encaminado a establecer un salón de juego. Sin embargo, dichas consultas favorables generanexpectativas, y condicionan a otros posibles interesados, al tener que considerar la existenciade un posible salón de juego en lo que se refiere al cumplimiento del régimen de distanciasestablecido en la Ley.

Por ello, en sintonía con los principios de simplicidad, racionalización y agilidad establecidosen el artículo 131.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno,de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se modifica el procedimiento de autorización de los salones de juego, desapareciendola consulta previa de viabilidad, e introduciéndose una autorización provisional de funcionamiento que, se elevará a definitiva, en el caso de que se obtenga la correspondiente licenciamunicipal de apertura.

En cualquier caso, se establece, como no podía ser de otro modo, un régimen transitorio,otorgando a las empresas de salones que hubieran obtenido consulta previa favorable de viabilidad con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, el plazo de un mes desdela entrada en vigor del mismo, para la acreditación de haber solicitado licencia municipal deobra en el plazo máximo de un mes desde que tuvo lugar la notificación de la contestación dela citada consulta. En dicho caso, el procedimiento de autorización se tramitará conforme a lanormativa anterior. En el supuesto de que no se acredite el citado extremo, la consulta previafavorable de viabilidad perderá todos sus efectos.

Por último, se modifica el régimen de fianzas, desapareciendo la fianza de inscripción enel Registro de Juego, manteniéndose únicamente la fianza de explotación, exigiéndose a lasempresas fianzas en función del número de autorizaciones de las que vayan a ser titulares.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia, y Acción Exterior,visto el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico, oída la Comisión deJuego, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno ensu reunión celebrada el día 1 de julio de 2021,

CVE-2021-6181

DISPONGO

Artículo único Modificación del Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba elReglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, quedando redactado como sigue:"2. Son máquinas de tipo "B" multipuesto aquellas que, reuniendo las características técnicas de las máquinas de tipo "B", permiten la participación de más de un jugador de formaindependiente, conjunta o simultánea, con la excepción de las máquinas de tipo "B5"."

Dos. Se modifica el apartado g) del artículo 11, quedando redactado como sigue:"g) En el tablero frontal de las máquinas constarán, de forma gráfica y por escrito:1º Las reglas del juego, con descripción de las apuestas posibles.2º La indicación de los tipos y valores de las monedas, fichas o tarjetas que acepta.3º La descripción de las combinaciones ganadoras y el importe de los premios correspondientes a cada una de ellas.

4º El porcentaje mínimo de devolución en premios.5º La advertencia de su prohibición de utilización a menores de 18 años y que su uso puedeproducir ludopatía".

Tres. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado identificado como 1, renumerando los restantes apartados y modificando el apartado identificado como 2, quedando dichoartículo redactado como sigue:

"Artículo 34. Fianzas 1. Las empresas operadoras y las empresas de salones deberán constituir fianza en funcióndel número de autorizaciones de explotación de máquinas o de autorizaciones de salones recreativos o de juego de las que vayan a ser titulares, conforme a lo establecido en el artículosiguiente. 2. Las fianzas podrán constituirse en metálico, aval bancario o de sociedad de garantíarecíproca o póliza de caución individual, a disposición de la Consejería competente en materiade juego, y quedarán afectas a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Juego de Cantabria y normativa de desarrollo. 3. Las fianzas se mantendrán en su totalidad mientras subsista la circunstancia que motivósu constitución. Si se produce la disminución de la cuantía de la fianza, la empresa habrá decompletarla en el plazo máximo de dos meses.

Transcurrido dicho plazo sin que la empresa haya completado la fianza se procederá a larevocación de las autorizaciones de explotación de máquinas y de las autorizaciones de funcionamiento de salones recreativos y de juego que corresponda. 4. Las fianzas solo se devolverán, previa autorización de la Consejería competente en materia de juego, cuando desaparezcan las causas de su constitución, si no hubiera responsabilidades pendientes. Si existieran éstas, y las fianzas no fueran suficientes para satisfacerlas, sehará efectiva la diferencia mediante ejecución sobre el patrimonio de la empresa".

Cuatro. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:

"Artículo 35. Cuantía de las fianzas.

Las empresas operadoras y las empresas de salones deberán depositar fianzas por los siguientes importes: 1. Empresas operadoras de máquinas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR