Decreto 60/2020, de 29 de abril, por el que se regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2020
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda, Industria y Energía
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, se establecieron como órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas en el ámbito de la gestión, inspección y recaudación de los tributos, exacciones parafiscales y en general, de todos los ingresos de Derecho Público de la Junta de Andalucía, con exclusión expresa de los tributos cedidos por el Estado y los recargos que se establezcan sobre los mismos, a la persona titular de la Consejería de Hacienda, a la Junta Superior de Hacienda y a las Juntas Provinciales de Hacienda.

La reforma en materia de revisión en vía económico-administrativa operada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, desarrollada por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, vino a introducir importantes novedades; unas, encauzadas a garantizar la independencia funcional de los órganos económico-administrativos, desvinculándolos de los criterios y directrices emanados de los órganos del Ministerio de Hacienda, separando las funciones de la Hacienda Pública en dos órdenes, uno de aplicación de los tributos y otro de resolución de reclamaciones, para lo que se suprime a la persona titular del Ministerio como órgano económico-administrativo; y otras, dirigidas a agilizar la resolución de las reclamaciones, para lo que se sustituyen las secretarías delegadas de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales por dependencias provinciales y se crean órganos unipersonales que podrán resolver reclamaciones mediante el procedimiento abreviado, en única instancia y en plazos más cortos, en relación con determinadas materias y cuantía.

En virtud de lo establecido en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, mediante la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, se encomendó a ésta la gestión, recaudación e inspección de todos los tributos propios y de todos aquellos que fueren cedidos por delegación del Estado, así como la revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en periodo ejecutivo de los demás ingresos de Derecho Público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas. Por tanto, siguiendo el principio de independencia funcional proclamado por la Ley General Tributaria, la Ley de creación de la Agencia Tributaria de Andalucía y el Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, delimitan claramente las funciones de la Agencia frente a las de los órganos económico-administrativos regulados en el mencionado Decreto 175/1987, de 14 de julio.

Mediante la Ley 18/2010, de 16 de julio, por la que se aprueba el régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha asumido la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados en el ejercicio de la aplicación de los tributos cedidos en única instancia, en los términos establecidos en el segundo párrafo del párrafo c) del artículo 59.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, de forma supeditada al efectivo traspaso de los servicios y funciones que tenga el Estado adscritos a dicha competencia. De tal forma que, mientras no se produzca dicho traspaso, la competencia seguirá siendo ejercida por los órganos del Estado que la tienen encomendada en la actualidad.

El previsible aumento de reclamaciones que implica la nueva cesión de competencias ?sin perjuicio de que la efectiva asunción de la competencia quede sujeta a la condición determinada en la citada Ley 18/2010, de 16 de julio?, así como el nuevo modelo de organización de la Administración Tributaria por el que ha optado la Comunidad Autónoma y las modificaciones que en materia de revisión de los actos de aplicación de los tributos ha llevado a cabo la Ley General Tributaria, determinan la necesidad de configurar una nueva estructura y organización de los órganos económico-administrativos que se adapte al vigente contexto normativo.

De igual forma, la lucha contra las diferentes modalidades de fraude fiscal exige el reforzamiento de los órganos económico-administrativos en el ámbito autonómico, por lo que uno de los objetivos de este decreto es la agilización de los procedimientos que se sustancien, con el propósito básico de mejorar la eficacia de los recursos financieros de la Comunidad Autónoma. Así, la regulación adecuada de dichos órganos y la adaptación a las nuevas tecnologías coadyuvan a mejorar la información y la transparencia inherente a la actuación de los organismos públicos con la finalidad de reforzar los instrumentos que la Administración pone a disposición de la ciudadanía.

Con la finalidad de alcanzar estos objetivos, mediante este decreto se organiza el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía como único órgano colegiado con competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por último, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.

En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por una razón de interés general, cual es mejorar la tramitación de las reclamaciones económico-administrativa presentadas en el ámbito de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reestructurando los órganos económico-administrativos en orden a su independencia y exclusividad, adaptándose al contexto normativo actual.

Por otro lado, este decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente Decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. En cumplimiento del principio de transparencia, el proyecto de decreto se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública, haciendo posible la participación de la ciudadanía y de sus organizaciones representativas en su elaboración. En aplicación del principio de eficiencia, no se impone carga administrativa alguna a la ciudadanía sino que, por el contrario, supondrá la agilización de la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas...

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