DECRETO 60/2020, de 2 de junio, del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 127.1.d) primero del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad tiene competencia exclusiva en el fomento y la difusión de las artes llevadas a cabo en Cataluña. Asimismo, el artículo 22 del Estatuto de autonomía establece el derecho de las personas a acceder en condiciones de igualdad a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas.

En el año 2010 el Gobierno de la Generalidad creó, mediante el Decreto 195/2010, de 14 de diciembre, la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña, y la configuró como el sistema propio de las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro titulares de centros y espacios de artes visuales, de los entes locales que promueven y gestionan programaciones y actividades de artes visuales en equipamientos de titularidad privada y que financian más de la mitad del coste de funcionamiento del equipamiento y de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan iniciativas de actividades de artes visuales de interés público.

Sin embargo, la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña no ha podido alcanzar el objetivo de convertirse en el marco de referencia ineludible en el ámbito de las artes visuales de Cataluña. Para superar esta situación, en el año 2015 el Departamento de Cultura constituyó una comisión de estudio, de composición multilateral, con el objetivo de liderar el proceso de revisión general de la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña y, en consecuencia, del Decreto 195/2010, de 14 de diciembre. En este sentido, la revisión que articula este Decreto se fundamenta en las propuestas y conclusiones de la Comisión de Estudio, que se estructuran en los siguientes ámbitos: conceptual, material y organizativo.

Con respecto al ámbito conceptual, el objetivo de la revisión es configurar la Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña como un sistema que conjugue las dos clases de ordenación posibles: la vertical y la horizontal, es decir, la coordinativa y la cooperativa. Para visualizar este objetivo se opta por cambiar la denominación de Red Pública de Centros y Espacios de Artes Visuales de Cataluña, que pasa a denominarse Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña.

Con respecto al ámbito material, el objetivo es promover y articular un marco estable de colaboración y cooperación entre los equipamientos de artes visuales. Este marco de colaboración se traduce en el ejercicio de acciones de cooperación por parte de los equipamientos. Por acciones de cooperación se entiende el conjunto de actividades, acciones y servicios prestados sin contrapartida directa por un equipamiento en beneficio de otro u otros equipamientos.

El ámbito material de la revisión se completa con la definición de los equipamientos de artes visuales, que incorpora en su misión la cohesión social a través del ejercicio de funciones educativas y de servicio a la ciudadanía y con una reordenación tipológica de los equipamientos de artes visuales. En este sentido, se incorporan al Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña los equipamientos nacionales de artes visuales, que son las cabeceras del Sistema y en cuyos órganos de gobierno se integra la Generalidad. Los otros equipamientos se clasifican en centros territoriales de artes visuales, centros y espacios locales de artes visuales y otros espacios de artes visuales.

En relación con la configuración de la tipología de equipamientos de artes visuales, el Decreto parte del reconocimiento del papel de los museos en el ámbito de las artes visuales. En este sentido, el Decreto establece que los centros y espacios locales de artes visuales y los otros espacios de artes visuales pueden ubicarse en museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.

La configuración de la tipología de equipamientos de artes visuales deriva también del reconocimiento del papel de los centros territoriales de artes visuales, que ejercen una tarea fundamental para las artes visuales en Cataluña y se convierten en la referencia en el ámbito de la cooperación y el trabajo en red de los equipamientos culturales.

El Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña se configura, por lo tanto, como el sistema propio del conjunto de entidades titulares de equipamientos de artes visuales participados por la Administración de la Generalidad y de entes locales que promueven y gestionan programaciones de artes visuales en equipamientos de titularidad pública o privada. Se excluyen del Sistema las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan iniciativas de actividades de artes visuales de interés público, ya que no disponen de centros o espacios de artes visuales ni directa ni indirectamente.

Con respecto al ámbito organizativo, el objetivo es simplificar su composición y reordenar las funciones de cada órgano con el fin de desarrollar la dimensión cooperativa del Sistema. El Consejo General cambia su denominación por la de Comisión Institucional, que pierde funciones, que asume la Mesa Técnica, como la de acordar la integración, modificación y exclusión de entidades del Sistema y clasificar los equipamientos de artes visuales. El Foro cambia su denominación por la de Plenario.

El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes no ejerce competencias directas sobre el Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña, ya que la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, modificó la Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, y suprimió su función de otorgar ayudas en el ámbito de la creación artística, sin perjuicio de sus funciones consultivas y evaluadoras que establece el artículo 4 de la Ley 6/2008, de 13 de mayo. Por lo tanto, los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación del Sistema se vehiculan exclusivamente a través del departamento competente en materia de cultura, sin perjuicio de que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, como organismo adscrito, tramite y conceda las ayudas.

Este Decreto se inserta en el marco del Plan de equipamientos culturales de Cataluña 2010-2020, aprobado por el Decreto 40/2010, de 16 de marzo, el cual determina las necesidades y los déficits de equipamientos culturales de la red básica, que incluye los espacios de artes visuales, para fomentar la construcción o mejora de las instalaciones correspondientes.

El Decreto se estructura en siete capítulos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo 1 contiene las disposiciones generales del Decreto que regulan el objeto, el ámbito de aplicación, las entidades y las funciones del Sistema Público de Equipamientos de Artes Visuales de Cataluña. Es novedad la inclusión obligatoria de las entidades titulares de equipamientos que formen parte del sector público de la Generalidad.

El capítulo 2 establece los requisitos que deben cumplir las entidades para formar parte del Sistema, y las obligaciones de las entidades integradas, que responden básicamente a la obligación de justificar los fondos recibidos y difundir la financiación pública otorgada.

El capítulo 3 define la tipología de equipamientos y establece los requisitos que deben cumplir. Las funciones y los parámetros mínimos de los equipamientos se deben determinar mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de cultura.

El capítulo 4 regula los mecanismos de apoyo y las modalidades de vinculación. La pertenencia al Sistema permite beneficiarse de la cooperación técnica y del apoyo económico del departamento competente en materia de cultura de la Administración de la Generalidad, a través del contrato programa, el convenio de colaboración y el apoyo genérico, según el tipo de equipamiento.

El capítulo 5 determina la organización del Sistema, que está formada por la Comisión Institucional, integrada por representantes de las administraciones públicas implicadas en la programación de artes visuales y que ejerce la dirección institucional del Sistema; la Mesa Técnica, con representantes del departamento competente en materia de cultura, de las diputaciones provinciales y de diferentes equipamientos de artes visuales, que ejerce la dirección técnica del Sistema, y el Plenario, que reúne anualmente a todos sus miembros.

El capítulo 6 se refiere a la cooperación entre equipamientos de artes visuales, a fin de que determinados equipamientos lleven a cabo voluntariamente actuaciones o presten servicios en beneficio de otros equipamientos con el apoyo del departamento competente en materia de cultura. El plan de cooperación territorial es el documento que contiene el proyecto general de actuación en el ámbito de la cooperación entre los equipamientos de artes visuales del Sistema. Las acciones de cooperación son realizadas por los equipamientos referentes de su ámbito territorial, que pueden ser equipamientos nacionales de artes visuales o centros territoriales de artes...

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