DECRETO 286/2001, de 6 de noviembre, de creación del Consejo Interacadémico de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

286/2001, de 6 de noviembre, de creación del Consejo Interacadémico de Cataluña.

El artículo 9 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña sobre las academias que tengan su sede central en Cataluña, competencia que fue asumida mediante el Decreto 120/1987, de 9 de abril.

Las academias son corporaciones científicas y culturales de derecho público que tienen como finalidad contribuir al conocimiento y al progreso de la ciencia y de la cultura y a la investigación en el campo de cualquier ciencia o arte y actúan como asesoras de los organismos públicos en Cataluña en las materias propias de su finalidad respectiva.

El artículo 6 del Decreto 120/1987 atribuye también a la Generalidad la capacidad de coordinar las academias. Por esta razón, la necesaria coordinación de la actividad académica en Cataluña es asumida por este Decreto con pleno respeto a la autonomía de las academias. En este sentido, para conseguir una coordinación ágil y eficaz que unifique esfuerzos y evite disfunciones dentro de la diversidad académica, este Decreto crea el Consejo Interacadémico de Cataluña.

El Consejo Interacadémico de Cataluña se configura, pues, como un elemento de coordinación de las academias y como un ámbito de reflexión compartida, de participación y de debate de los estamentos académicos en la definición y en la aplicación de un modelo académico en Cataluña con personalidad propia y con vocación de servicio al país.

Para conseguir de una forma eficaz sus objetivos, el Consejo Interacadémico de Cataluña se organiza con la participación de la Generalidad y de las academias que tienen su sede central en Cataluña y se configura como canal de colaboración mutua.

A propuesta del consejero de Justicia, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación y naturaleza jurídica

Se crea el Consejo Interacadémico de Cataluña como órgano de consulta y de asesoramiento del Gobierno de la Generalidad en lo que hace referencia a las cuestiones relativas a las academias de Cataluña y como instrumento por medio del que se efectúa, bajo el principio del respeto a la autonomía de las academias, la coordinación de estas corporaciones de derecho público catalanas.

Artículo 2

Funciones

Son funciones del...

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