DECRETO 6/2024, de 22 de enero, por el que se corrigen los errores advertidos en el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por el Decreto 438/2023, de 18 diciembre (BOC n.º 252, de 27.12.2023).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

El 27 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 252 el Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se han advertido errores en el referido Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, en concreto, en los artículos 7.1, letras c) y e), y 26.3.

Consta en el expediente informe propuesta de la Dirección General de Seguridad.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, referido a la rectificación de errores, establece que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos”.

En su virtud, y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 58.1.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2024,

DISPONGO:

Único.- Proceder a la corrección de los errores materiales advertidos en el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por el Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, en los siguientes términos:

- En el artículo 7, apartado 1, letra c), donde dice:

Para el empleo de subinspector o subinspectora, de la Escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2: concurso-oposición libre, con reserva de hasta el 50 por 100 de las plazas de cada convocatoria para la promoción interna. Las bases de las convocatorias deberán prever que, a la finalización de las fases de oposición, en las convocatorias que incluyan turno libre y de promoción interna, las plazas sobrantes en uno de los turnos, de haberlas, se acumularán al otro turno.

Debe decir:

Para el empleo de subinspector o subinspectora, de la Escala Ejecutiva, Grupo A, Subgrupo A2: concurso-oposición, por promoción interna.

- En la letra e) del mismo apartado 1 y artículo 7, donde dice:

Para el empleo de subcomisario o subcomisaria, de la Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1: concurso-oposición, libre y por promoción interna. Las bases de las convocatorias deberán prever que, a la finalización de la fase de...

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