DECRETO 6/2023, de 27 de enero, del Consell, sobre plazas de difícil cobertura y regulación de los acuerdos de alianzas estratégicas y uso compartido de recursos para la atención y mejora de situaciones de necesidad asistencial en el ámbito del Sistema Valenciano de Salud. [2023/896]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Rango de LeyDecreto

El artículo 12 de la precitada ley, dispone que el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana es el instrumento estratégico de planificación y programación de las políticas de salud en la Comunitat Valenciana. En él se recogerá la valoración de las necesidades de salud de la población, así como los objetivos básicos de salud y prioridades de la política sanitaria.

Entre otras previsiones, el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana deberá contemplar las líneas estratégicas a desarrollar y los objetivos que se pretendan alcanzar, los programas y actuaciones a desarrollar, así como la estimación y la propuesta de los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos.

En cuanto a las cuestiones procedimentales, el artículo 49.1.3ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

II

En la Comunitat Valenciana, como en el resto de España, está constatado que los servicios sanitarios públicos están encontrando dificultades para la cobertura de determinadas plazas de profesionales, tanto a nivel de atención primaria como de hospitalaria.

En el ámbito de la atención primaria, la cobertura de plazas de forma continuada y estable, de algunas especialidades, como pueden ser medicina de familia y pediatría de atención primaria, ofrece especiales dificultades en algunos centros de salud y consultorios en municipios del interior de la Comunitat Valenciana, ya que resultan plazas poco atractivas para la escasa disponibilidad de profesionales.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España en su eje transversal de cohesión social y territorial y en su Política Palanca VI, trata de la renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud, incluyendo el fortalecimiento de la Atención Primaria y Comunitaria, con el objetivo, entre otros, de reducir las desigualdades sociales y territoriales, fortalecer el acceso universal y en condiciones de equidad a la prestación sanitaria, y la cohesión entre los diferentes territorios del Estado.

Por su parte, tanto el Plan de Acción de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, del Ministerio de Sanidad, como el Marco Estratégico de Atención Primaria y Comunitaria 2022-2023, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, inciden en la necesidad de definir e identificar los puestos de difícil cobertura y fomentar su ocupación y desempeño.

A nivel de atención hospitalaria, la carencia de profesionales se presenta con mayor incidencia en los hospitales más distantes de las capitales de provincia o grandes núcleos de población. La consecuencia es que los hospitales comarcales tienen mayores dificultades para completar su plantilla que otros hospitales que, por su proximidad a los referidos centros urbanos, permiten a sus profesionales residir en estos y desplazarse diariamente a su puesto de trabajo.

Además, el avance en nuevas tecnologías en el ámbito sanitario, que tienden hacia la superespecialización del personal facultativo, hace que ciertas categorías encuentren en otros ámbitos asistenciales, la proyección profesional de futuro que en este momento no les ofrecen determinadas plazas del Sistema Valenciano de Salud.

Dentro de este contexto, es necesario regular y establecer un procedimiento para la declaración de las plazas de difícil cobertura, que contribuya a potenciar su provisión, tanto temporal como definitiva, para garantizar la adecuada satisfacción de las necesidades organizativas y asistenciales del Sistema Valenciano de Salud, estableciendo a tal fin diversas medidas de incentivación para el desempeño de dichas plazas, y que tienen su reflejo en varios aspectos de la prestación profesional, a saber: baremos de méritos, tanto para selección como provisión, carrera y desarrollo profesional, retribuciones, actividades formativas y la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

III

En el marco del IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, se propone la regulación de alianzas estratégicas, como una fórmula organizativa para obtener los mejores resultados en salud. Este acuerdo entre organizaciones representa un marco de colaboración estable que, mediante la realización de acciones conjuntas, persiguen la consecución de unos objetivos comunes pactados por las partes, todo ello desde una visión estratégica de calidad y equidad del sistema sanitario que permita garantizar los criterios de eficacia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica e integración asistencial.

La Generalitat pretende, con el establecimiento y desarrollo de alianzas estratégicas, la cooperación entre centros y servicios sanitarios y entre sus profesionales, para que de esta forma se obtengan mayores beneficios. Se contribuye a preparar al sistema sanitario para abordar mejor los retos actuales y futuros, optimizando la gestión y uso de los recursos disponibles, preparando al sistema para otra posible pandemia o cualquier otro evento disruptivo que pueda acontecer en el futuro.

Con el establecimiento de alianzas estratégicas se pretende optimizar recursos, fomentar el desarrollo e implicación de profesionales, desarrollar valor añadido y aportar mayor valor a la sociedad. Permiten la capacitación y acceso al conocimiento de profesionales de la sanidad y dar respuesta a sus necesidades formativas. Están centradas en proporcionar cuidados de alta calidad y los medios para hacerlo en un contexto sostenible.

En este sentido, el artículo 36 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, contempla la movilidad por razón de servicio, y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias en su Artículo 8.2 establece que «Los profesionales podrán prestar servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos, cuando se mantengan alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida entre distintos establecimientos sanitarios. En este supuesto, los nombramientos o contratos de nueva creación podrán vincularse al proyecto en su conjunto, sin perjuicio de lo que establezca, en su caso, la normativa sobre incompatibilidades».

En definitiva, se pretende con esta medida profundizar en la garantía del derecho a la protección integral de la salud, estableciendo un instrumento flexible adaptable a las necesidades asistenciales y organizativas existentes en cada momento, y que se implementa mediante un acuerdo entre dos o más departamentos de salud o centros sanitarios, con independencia de su ubicación territorial y con una duración limitada en el tiempo, aunque prorrogable, en función de las contingencias y cumplimiento de los objetivos alcanzados. Con tal objetivo, se pretende, por una parte, optimizar la prestación asistencial de los equipos profesionales ya conformados en los centros suscriptores de la alianza estratégica, a través de una prestación compartida de los recursos humanos incluidos en su ámbito de actuación, y por otra, superar la fragmentación de servicios asistenciales debida a razones geográficas, estructurales y de dotación de servicios.

A tal efecto, y con el fin de incentivar la participación de profesionales sanitarios, se establece una retribución por la actividad realizada en aplicación del correspondiente acuerdo de alianza estratégica, consistente en un componente variable del complemento específico que se percibirá por cada hora de trabajo efectivo realizada; retribución que también se hará extensible a cada hora realizada en concepto de atención continuada.

IV

Asimismo, y con el fin de favorecer al máximo la optimización de los recursos humanos disponibles en el ámbito de la urgencia, el presente decreto habilita para que el personal estatutario de las categorías de personal médico y de enfermería pueda prestar de forma voluntaria servicios de atención a la urgencia en instituciones o centros distintos del de origen, ya sea en el mismo o distinto departamento de salud, en el bien entendido de un pleno respeto de la normativa vigente en materia de jornada y descansos.

V

Por último, el presente decreto contiene una disposición final de modificación normativa para adaptar el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al...

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