DECRETO 6/2023, de 18 de mayo, por el que se regula el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Constitución española, en su artículo 105 b) establece que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

En el ámbito autonómico, dentro de la competencia exclusiva recogida en el artículo 70.1.1º relativa a la organización régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, el artículo 32.3 del Estatuto establece la competencia de la Comunidad de Castilla y León para la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización, siempre de acuerdo con la legislación del Estado.

La aprobación y entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha supuesto importantes cambios en el marco jurídico regulador de los convenios. En la nueva regulación se desarrolla un régimen completo de los convenios, que fija su contenido mínimo, clases, duración, y extinción, potenciando el control del Tribunal de Cuentas y de los órganos externos de fiscalización de las Comunidades Autónomas así como establece la obligación de todas las Administraciones de crear un registro electrónico de los órganos de cooperación en los que participen y de los convenios que hayan suscrito. De forma específica, para el Estado se establece el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

El Decreto 66/2013, de 17 de octubre, por el que se regula el Registro General Electrónico de Convenios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, desarrollaba hasta ahora el procedimiento establecido al efecto. Habiendo quedado obsoleto con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre que establece una nueva definición de convenio y distingue su tipología, diferenciándola de otras figuras jurídicas distintas. Estas figuras son los protocolos generales de actuación, los convenios interadministrativos con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios, suscritos al amparo del artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en los que la Comunidad sea parte, suscritos al amparo del artículo 60.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, los convenios entre entes públicos sujetos a derecho privado, los acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos, entre otros instrumentos que articulan la colaboración en las Relaciones Institucionales.

Por todo lo expuesto, y dado el carácter parcialmente básico de la normativa estatal, resulta necesario renovar el marco reglamentario de la organización y funcionamiento del

Lunes, 22 de mayo de 2023

Registro, de forma que pueda llevar un registro que diferencie los convenios, respecto de las demás figuras afines que, aun no teniendo la naturaleza jurídica de convenios, estén todos ellos disponibles para los ciudadanos, con el fin de garantizar la transparencia y facilitar el conocimiento público de los dichos instrumentos en los que participa la Administración de Castilla y León y su sector público.

En la elaboración de esta norma se han observado los trámites previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del gobierno y de la administración de la Comunidad de Castilla y León, y la regulación que contiene se adecua a los principios de buena regulación y de calidad normativa, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

El decreto consta de 19 artículos que se estructuran en cuatro capítulos de los que, el primero, bajo la denominación disposiciones generales, regula el objeto y ámbito de aplicación, incluyendo las entidades y los instrumentos de cooperación que están afectados por la presente normativa.

El capítulo segundo determina la naturaleza jurídica del Registro, así como su adscripción y estructura.

El capítulo tercero está dedicado de manera específica al procedimiento formal de inscripción a través de medios telemáticos.

El capítulo cuarto regula la publicidad y la transparencia de la información y documentos, acceso, participación, remisión de información, así como la custodia y archivo de los documentos.

La parte final del decreto consta de una disposición adicional en la que se prevé la elaboración de un manual de procedimientos; así como una disposición transitoria, una disposición derogatoria por la que se deroga expresamente y de forma completa el Decreto 66/2013, de 17 de octubre, y dos disposiciones finales relativas a la habilitación para el desarrollo normativo y a la entrada en vigor.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de mayo de 2023

DISPONE

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento del Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. Este decreto se aplica a las siguientes entidades:

    1. La Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

    2. El resto de entidades del sector público institucional vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León integradas en el Inventario de Entidades del Sector Público de Castilla y León que establece el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que a continuación se indican:

    1. Empresas públicas.

    2. Fundaciones públicas.

    3. Consorcios adscritos a la Comunidad de Castilla y León.

    4. El resto de entes o instituciones públicas previstas en el apartado 2, letra f) del artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Anualmente el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León relacionará las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación previsto en el apartado 1 de este artículo del Decreto e incluidas en el inventario antes citado, dando publicidad a los mismos en el portal del Registro en la Web corporativa de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 3 Instrumentos de cooperación inscribibles.
  1. Se inscribirán en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los siguientes instrumentos de cooperación que suscriban las entidades incluidas en el artículo 2 de este decreto, con cualquier institución, administración o persona física o jurídica:

    1. Los convenios a que se refiere el párrafo primero del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    2. Los protocolos generales de actuación o instrumentos similares, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 47.1 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    3. Los acuerdos de colaboración entre consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    4. Los instrumentos de cooperación que suscriban las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con otras personas y entidades de derecho privado.

    5. Los convenios interadministrativos con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios, suscritos al amparo del artículo 145.2 de la Constitución Española y del artículo 60.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como los acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en los que la Comunidad sea parte, suscritos al amparo del artículo 60.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

    6. Los acuerdos internacionales administrativos y acuerdos internacionales no normativos, según se definen en el artículo 2, letras b) y c) de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, y otros acuerdos de colaboración en el ámbito de la acción exterior, suscritos con entidades de otros países.

    7. Los convenios que instrumentan subvenciones, previstos en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y regulados por la normativa básica estatal y autonómica en materia de subvenciones, así como los contratos-programas y los convenios de colaboración con entidades colaboradoras.

    8. Los convenios cuyo objeto sea instrumentar las condiciones de una subvención proveniente de programas de gestión directa de la Comisión Europea, regulados por derecho europeo.

    9. Los convenios...

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