Decreto 6/2022, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, contiene el conjunto de facultades y deberes que integran el derecho a la vivienda, así como las actuaciones que para hacerlo efectivo corresponden a las Administraciones Públicas andaluzas. De acuerdo con la citada Ley, la Administración de la Junta de Andalucía contribuirá a hacer efectivo el derecho a la vivienda mediante el ejercicio de sus competencias y la cooperación y coordinación con los entes locales, con pleno respeto a los principios de subsidiariedad y de autonomía municipal. Asimismo se establece que los planes de vivienda y suelo recogerán las modalidades de ayudas para la vivienda protegida que se consideren necesarias, y podrán promover otras medidas orientadas a favorecer el acceso a la vivienda libre y la mejora del parque residencial.

El artículo 12.1 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, dispone que la Administración de la Junta de Andalucía elaborará sus correspondientes planes, como instrumentos encargados de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma, para el período de vigencia al que se refieran.

En cumplimiento de este mandato, se aprueba el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, en el que se concretan las políticas de vivienda y rehabilitación en la Comunidad Autónoma para el referido período, incorporando acciones y medidas destinadas a hacer real y efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada, base fundamental para el ejercicio del resto de derechos constitucional y estatutariamente consagrados.

Tras la aprobación del Plan, se ha detectado la necesidad de revisar y modificar algunas de sus disposiciones, con el fin de dar mayor participación a las entidades locales en el desarrollo y aplicación de sus medidas y facilitar la gestión de dichas entidades de las actividades que les competen, además de mejorar su redacción. Igualmente, es finalidad de la modificación que se acomete el establecimiento de medidas que ayuden a la lucha contra la ocupación ilegal de viviendas, disuadiendo de que dichas ocupaciones se lleven a cabo, ante la posibilidad de pérdida de futuras ayudas.

Las modificaciones del Decreto 91/2020, de 30 de junio, consisten, en primer lugar, en aumentar la participación de las entidades locales en la Comisión de Seguimiento y Participación del Plan, por razones de oportunidad. Esta Comisión ha visto incrementados considerablemente sus miembros respecto de la Comisión de Seguimiento del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020, teniendo, sin embargo, la misma representación de los gobiernos locales: un solo vocal. Por ello se estima conveniente que sean ahora dos los vocales que representen a dichos gobiernos, habida cuenta de las funciones que el Plan encomienda a la referida Comisión, entre ellas, ser consultada en el procedimiento de elaboración de las normas y demás instrumentos de desarrollo del mismo, cuya aplicación será en muchos casos competencia de los entes locales.

En segundo lugar, se modifica el número de veces del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que determina los ingresos familiares máximos para el acceso a las viviendas protegidas de régimen especial, pasando de 2,50 a 3 veces, con el fin de que puedan acceder a este tipo de viviendas un mayor número de familias, teniendo en cuenta las ventajas que el programa ofrece, respecto a su menor precio e inferior fiscalidad, mejorando de este modo la adjudicación de las viviendas protegidas de este programa por los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas. Igualmente, se persigue el objetivo de ampliar las familias que puedan beneficiarse de las ayudas a personas jóvenes para la adquisición de viviendas, permitiendo que la vivienda adquirida pueda acogerse a cualquiera de los programas previstos en el Plan.

En tercer lugar, y con el fin de facilitar la gestión por los gobiernos locales, a través de los mencionados Registros, de la selección de las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas, se aumenta el plazo de que aquellos disponen para entregar a los promotores y titulares de viviendas protegidas las listas de personas adjudicatarias, en el marco del procedimiento simplificado que se regula en el Plan para la adjudicación de las viviendas promovidas a su amparo, pasando a ser de un mes, por haberse comprobado que el plazo anterior de 15 días resulta insuficiente.

En cuarto lugar, se modifica la regulación del programa relativo a los Premios Andalucía de Arquitectura, que se realiza en el capítulo III del título V, al considerar necesario incluir la intervención de un órgano colegiado para la valoración de las candidaturas presentadas, pudiendo ser miembros del mismo personas ajenas a la Administración, y previéndose, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, el abono de las indemnizaciones por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones.

En quinto lugar, se modifica la disposición adicional sexta, referida a los programas y bases reguladoras del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, persiguiendo con ello introducir una aclaración respecto de las viviendas que se califiquen a partir de la publicación...

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