Decreto 59/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/2016, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo. (2016040066)

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de entidades públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña que opera a estos efectos como plan estratégico en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 74/2013, de 14 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y las convocatorias para el año 2013, y el Decreto 36/2014, de 18 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo han supuesto un cambio significativo en la gestión de las ayudas teniendo en cuenta las novedades en el ámbito legislativo.

No obstante, tras la tramitación de las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015, se observa la necesidad de agilizar tanto el procedimiento de concesión de las subvenciones como de clarificar y agilizar las tareas de gestión de las intervenciones y su justificación por parte de las entidades beneficiarias. Se pretende con el presente decreto establecer unas bases reguladoras que cohesionen la eficacia, legalidad y eficiencia en el gasto público con la remoción de las dificultades técnicas, materiales o legales de los beneficiarios de la subvención, sin quienes no tiene sentido la actividad pública de fomento en materia de cooperación para el desarrollo. Por ello, en el marco legal dado, se ha consultado y atendido a las demandas de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otros agentes de cooperación que constituyen el colectivo destinatario.

Una de las principales novedades del presente decreto viene dada por la no incorporación de la Acción Humanitaria como línea de subvención integrada en unas bases reguladoras conjuntas. La singularidad de la Acción Humanitaria no se infiere de su plano subvencional -como convocatoria abierta y concesión directa- sino del carácter de instrumento de la cooperación para el desarrollo que abarca la provisión de bienes y servicios básicos a las víctimas de crisis y la protección de sus derechos básico a fin de proteger y salvar vidas,

prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades básicas e inmediatas de la población. Todo ello desde una perspectiva de reducción de la vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades sin condicionante alguno y respetando los principios humanitarios de humanidad, independencia y neutralidad. Las intervenciones y las ayudas destinadas a las acciones humanitarias, motivado, entre otros, por el aumento y creciente complejidad de los conflictos o por el agravamiento de muchos de los llamados desastres naturales, requiere en ocasiones (especialmente en intervenciones perentorias de emergencia o post desastre) de una agilidad y diligencia en la tramitación de la ayuda, que precisa de una regulación específica sobre la materia.

Las presentes bases reguladoras se estructuran en dos Títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones generales, formado por 26 artículos de aplicación común a todas las convocatorias. El segundo Título, rubricado Disposiciones específicas, se subdivide sistemáticamente en tres Capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada procedimiento de concesión:

  1. Capítulo I: Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

  2. Capítulo II: Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

  3. Capítulo III: Subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 10 de mayo de 2016

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 49
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas a que se refiere este decreto, además de por lo previsto en el mismo, se regirán por lo establecido con carácter general, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto por la disposición adicional sexta de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, las bases reguladoras quedan sujetas a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Será de aplicación subsidiaria el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas de la cooperación internacional.

Artículo 3 Modalidades.

Para la consecución de los fines establecidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo (AEXCID) se sirve de las siguientes modalidades de intervención:

  1. Cooperación directa: aquella en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto -identificación, ejecución, seguimiento y evaluación-, siendo su principal agente.

  2. Cooperación concertada: aquella en la que la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID, asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos.

  3. Cooperación indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos.

Artículo 4 Procedimientos de concesión y convocatoria de subvenciones.
  1. Para la concesión de subvenciones, la AEXCID seguirá los siguientes procedimientos:

    1. En materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo:

  2. Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

  3. Procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta, utilizándose las modalidades de cooperación directa y cooperación concertada descritas en el artículo anterior.

    1. En materia de Educación para el Desarrollo, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

  4. Las convocatorias cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de su publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, con el contenido dispuesto por el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

  5. Los extractos de las convocatorias, que se efectúen al amparo de las presentes bases reguladoras, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura en los términos regulados en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras se determinarán en el Título II de este decreto. Los mismos deberán reunir los requisitos que a continuación se detallan:

  1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea:

    1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, haber cumplido con la obligación de solicitar la inscripción de hechos que supongan modificación de los datos inscritos, de...

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