DECRETO 59/2015, de 28 de abril, de los órganos colegiados de coordinación, participación y seguimiento de la acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2014
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Cataluña reconoce en el artículo 193 la capacidad de la Generalidad para llevar a cabo acciones con proyección exterior en el marco de sus competencias, y en los capítulos II e III del título V detalla los instrumentos y mecanismos a su alcance para desarrollarlas. La acción exterior de la Generalidad tiene un gran componente de transversalidad en tanto que puede ser iniciativa de cualquier departamento de la Administración de la Generalidad, lo cual comporta la necesidad de dirigirla y coordinarla.

Para coordinar la actuación de los departamentos del Gobierno en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, el artículo 16 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea creó la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, como órgano colegiado adscrito al departamento competente en razón de la materia.

Asimismo, el artículo 17 de la Ley 16/2014 creó un órgano asesor, consultivo y de participación externa en materia de acción exterior y de relaciones de la Generalidad con la Unión Europea, el Consejo de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea, adscrito al departamento competente en esta materia.

La puesta en funcionamiento de estos órganos requiere el despliegue de estos artículos para regular sus funciones, composición y funcionamiento.

Por todo ello, a propuesta del consejero de la Presidencia, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto del decreto

Este decreto tiene por objeto regular la composición, funciones y funcionamiento de los órganos colegiados de coordinación, participación y seguimiento creados por la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.

Artículo 2

Naturaleza y objeto de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

2.1 La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea es un órgano colegiado creado por el artículo 16 de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, con el objeto de impulsar y coordinar las políticas y actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y de efectuar su seguimiento y evaluación, especialmente con respecto a las funciones de propuesta, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

2.2 La Comisión se adscribe al departamento competente en materia de acción exterior y de la Unión Europea, el cual dará a la Comisión el apoyo personal y material necesario para el ejercicio óptimo de sus funciones.

Artículo 3

Funciones de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europa el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Conocer, coordinar e impulsar las políticas y actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalidad en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, y efectuar su seguimiento y evaluación, especialmente con respecto a las funciones de propuesta, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea.

  2. Conocer y validar los resultados de las comisiones de trabajo específicas creadas dentro del marco de la Comisión Interdepartamental.

  3. Conocer la actuación del Gobierno en los diversos organismos e instituciones internacionales en los cuales participa.

  4. Conocer las relaciones del Gobierno de Cataluña con otros gobiernos, organismos internacionales, redes de cooperación territorial, y países y acciones prioritarios.

  5. Conocer los acuerdos de colaboración que la Generalidad suscriba.

  6. Conocer los tratados que quiera suscribir el Estado y que afecten de manera directa y singular a las competencias de Cataluña, y conocer las iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea.

Artículo 4

Composición de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea

4.1 La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea es presidida por la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europa, y es integrada, además, por las siguientes personas:

  1. La persona titular de la unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea con competencias en estas materias, que ejerce su vicepresidencia.

  2. Las personas titulares de las secretarías generales de los departamentos de la Administración de la Generalidad.

  3. Los/las máximos responsables ejecutivos de los organismos de la Generalidad con oficinas sectoriales en el exterior.

  4. La persona titular del Gabinete Jurídico.

  5. Hasta 4 personas con rango de director/a general, designadas por la persona titular de la unidad directiva de rango superior del departamento competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea con competencias en estas materias.

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