DECRETO 58/2023, de 27 de abril, por el que se designa la autoridad de ejecución de la Comunidad Autónoma de Canarias para el control del cumplimiento de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se establecen sus funciones y actuación, y se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería Agricultura, Ganadería y Pesca
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, tiene como ámbito de aplicación las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de productos agrícolas o alimentarios, entendiendo por sector alimentario, según su artículo 5, el conjunto de los sectores productivos agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como los de transformación y distribución de sus productos.

Mediante la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se procede a la transposición al Derecho interno de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.

En aplicación de la Directiva se introduce el Título VII que contiene la regulación de las autoridades de ejecución, disponiendo en el apartado 2 del artículo 28 que las comunidades autónomas, de acuerdo con sus Estatutos de Autonomía y en el marco de las competencias previstas en el artículo 26 de dicha Ley, designarán autoridades encargadas de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley en sus territorios, que tendrán, al menos, las funciones que esta Ley atribuye a la Agencia de Información y Control Alimentarios, organismo autónomo que se regula en su disposición adicional primera.

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 130, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª, 16.ª y 23.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, de acuerdo con el apartado b) del mismo artículo, la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción, transformación, distribución y comercialización de los productos y elementos para uso alimentario.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC n.º 147, de 31.7.2018), regula el ámbito competencial del departamento y establece en su artículo 1.2.d) como área material en la que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca ejerce sus competencias “la comercialización agraria y agrolimentaria sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria”.

En concreto, los artículos 9.1, 11.1 y 13.1 del referido Reglamento Orgánico regulan las funciones de carácter general que respectivamente ejercen las Direcciones Generales de Agricultura, Ganadería y Pesca, atribuyendo a dichos centros directivos funciones en materia de comercialización e industrialización agraria, agroalimentaria y de productos de la pesca, en función de sus respectivas competencias, funciones que se ejercen bajo la superior dirección de la Viceconsejería de Sector Primario.

Es por tanto la Viceconsejería de Sector Primario el órgano adecuado dentro de la estructura orgánica de la Consejería para llevar a cabo el control necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, control que, de acuerdo con el ámbito de aplicación de dicha Ley, tiene por objeto las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria -cuya definición se recoge en el artículo 5 de la citada Ley 12/2013, de 2 de agosto-, desde la producción a la...

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