Decreto 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas 'Ternera de Extremadura' y 'Vaca de Extremadura'.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2021
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, Desarrollo Rural, PoblaciÓN y Territorio
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 58/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura". (2021040071)

La reputación de las carnes de vacuno extremeñas está fundada tanto en la tradición de las explotaciones en la dehesa y terrenos adehesados, de raigambre histórica, como en el prestigio actual constantemente reconocido a todos los niveles: estudios de universidades, entidades comercializadoras, restaurantes famosos, medios de comunicación nacionales e internacionales, críticos y críticas gastronómicos, así como organizaciones especializadas. A dicho fundamento responden las indicaciones geográficas protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura".

"Ternera de Extremadura" es una Indicación Geográfica Protegida de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1437/2004 de la Comisión de 11 de agosto de 2004, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) n.º 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Valencia, Scottish Farmed Salmon, Ternera de Extremadura y Aceite de Mallorca o Aceite mallorquín u Oli de Mallorca u Oli mallorquí).

Con fecha de 11 de junio de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 76/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Extremadura".

Recientemente se ha ampliado el ámbito del prestigio reconocido a la carne de vacuno extremeño con la protección de la Indicación Geográfica Protegida "Vaca de Extremadura".

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, y en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, el 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se adoptó e hizo públicoa la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del nombre "Vaca de Extremadura" en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas. En dicha decisión se constató que no se había presentado ninguna declaración de oposición a la antedicha solicitud. Seguidamente, el expediente se remitió al Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación, para su traslado a la Comisión Europea, la cual confirmó su recepción con fecha de 14 de julio 2020 y le asignó el número de referencia PGI-ES-02619. Con posterioridad, el 21 de agosto de 2020 se publicó en el Diario oficial de Extremadura la Resolución de 6 de agosto de 2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se concedió la Protección Nacional Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida "Vaca de Extremadura". Por último, el 19 de octubre de 2020 se publicó también dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, es necesario aprobar el reglamento de esta nueva indicación geográfica. Dicho reglamento deberá aplicarse e interpretarse a la luz de la normativa vigente en materia de igualdad de género y, en concreto, conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en particular de los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Por otro lado, el artículo 13.2 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo, permite la constitución de un único Consejo Regulador como entidad de gestión para varias indicaciones geográficas.

A su amparo, dada la larga y exitosa trayectoria y experiencia del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Extremadura", y con el precedente análogo de figuras de calidad diferenciada para indicaciones geográficas de vacuno de la Orden de 23 de junio de 2017 (DOE núm. 124, de 30 de junio), se va a proceder a crear un único Consejo Regulador para las indicaciones geográficas protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura", que sustituirá al actual Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Extremadura" y, por lo tanto, se subrogará en todos los derechos y deberes que a este le correspondan. La aprobación del nuevo reglamento de ambas indicaciones geográficas y de su consejo regulador común es el objeto de este decreto.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la IGP "Ternera de

Extremadura" y de la asociación de productores que ha instado el reconocimiento e inscripción de la Indicación Geográfica Protegida "Vaca de Extremadura", en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 9 de junio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación del reglamento de las indicaciones geográficas protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" y de su consejo regulador común, el Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura.

Se aprueba el Reglamento de las indicaciones geográficas protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" y de su consejo regulador común, Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura, cuyo texto se inserta como anexo de este decreto.

Artículo 2 Constitución del Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura y nombramiento de las personas de su pleno provisional.
  1. Se constituye el Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura, que se subroga en los derechos y obligaciones del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Extremadura", al cual sustituye.

  2. Las personas que pertenezcan al Pleno del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Extremadura" desempeñarán provisionalmente las funciones del Pleno del Consejo Regulador de las indicaciones geográficas protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura.

  3. Dicho pleno estará obligado a promover de forma inmediata la aprobación de los Estatutos conjuntos de ambas indicaciones geográficas protegidas, así como a convocar con igual celeridad elecciones para el nombramiento de miembros del Consejo Regulador común.

Disposición adicional única Pliegos de condiciones.

El pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Extremadura", podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet:

http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/ Denominacionesdeorigen/PliegoCondiciones_IGP_TerneraDeExtremadura.pdf

El pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Vaca de Extremadura" podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de Internet:

http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/ Denominacionesdeorigen/Pliego_de_condiciones.pdf

Disposición transitoria única Consejo Regulador de la IGP Ternera de Extremadura.

El Consejo Regulador podrá seguir utilizando la denominación Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Ternera de Extremadura, sus logotipos y marcas hasta que tenga efectividad en los correspondientes registros, ante la Entidad Nacional de Acreditación y demás entidades, la subrogación en sus derechos y obligaciones por el Consejo Regulador de las Indicaciones Geográficas Protegidas de Carne de Vacuno de Extremadura.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 76/2018, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Ternera de Extremadura".

Disposición final única...

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