Decreto 58/2020, de 22 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la Iglesia de San Juan Evangelista, en el término municipal de Paterna del Río (Almería).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo y se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, todo ello de conformidad con los artículos 6 y 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y 1 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

    Entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se encuentra la de los Monumentos, definidos como los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen, todo ello, de conformidad con los artículos 25 y 26.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

    Corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, así como proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, según prevén los artículos 2 y 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero. Correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del citado Reglamento.

    La forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se podrá realizar de manera individual o colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2.d) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

  2. De acuerdo con la tendencia general de la evolución de la población en todas las Alpujarras, en el transcurso del siglo XVI y especialmente después de la expulsión de los moriscos, este hábitat, originariamente disperso, formado por pequeños barrios y una alquería, tendió a concentrarse en el núcleo más importante, fundiéndose con él los más próximos y quedando los demás despoblados y abandonados. De esta manera La Alcudia y sus tres barrios dieron lugar a la villa de Paterna del Río, tomando a aquella como núcleo, y cambiando la primigenia denominación de la parroquia Santa María por la de San Juan Evangelista.

    La iglesia se sitúa en el extremo sudoeste de la localidad, delimitada por dos pequeños barrancos y por un escarpe rocoso que cae abruptamente sobre la ladera de la montaña sobre la que se extiende el pueblo. El edificio fue construido dentro del mudéjar, estilo predominante en la arquitectura religiosa del territorio del antiguo reino de Granada durante los siglos XVI y gran parte del siglo XVIII, destacando en su interior las armaduras de la nave central y de la capilla mayor. Posteriormente, se observa la presencia del barroco en los apilastrados y falsas bóvedas que se encuentran en sus naves laterales, para ocultar las armaduras de colgadizo originarias que cubrían estas zonas, así como en el conjunto de retablos, destacando el de la capilla mayor y los dos de estuco a sendos lados de los testeros de las naves laterales, elementos que representan la huella en esta comarca de la escuela de estuquistas granadinos.

    La construcción debió iniciarse entre 1539 y 1540, resultando un edificio de dimensiones importantes y notable complicación espacial dentro de los modelos empleados por la arquitectura mudéjar granadina, lo que la sitúa en un lugar destacado del panorama constructivo del siglo XVI para la zona alpujarreña. La parroquia de Paterna del Río formó parte hasta 1956 del arzobispado de Granada, siendo a partir de esta fecha incorporada a la diócesis de Almería.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, mediante Resolución de 4 de marzo de 1985 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 25, de 15 de marzo de 1985), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia parroquial en el término municipal de Paterna del Río (Almería), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se crea la categoría de Monumentos provinciales y locales, según lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

    La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando emitió informe favorable a la inscripción, en sesión de 3 de marzo de 1986, así...

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