Decreto 58/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA DE LA JUNTA

DECRETO 58/2016, de 10 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016040065)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.49, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento, protección de las producciones y creaciones artísticas y literarias, cualquiera que sea el medio en que se manifiesten y el soporte en que se comuniquen o contengan, especialmente de la edición de libros y publicaciones periódicas y de las producciones audiovisuales, cinematográficas, musicales y escénicas, así como la regulación e inspección de salas de exhibición.

Nos proponemos abordar estas ayudas a la producción en el marco legal vigente, siendo conscientes de que la cultura es motor de cambio social y económico, centrándonos en los sectores de las artes escénicas y la música.

Con el fin de conseguir esta protección y favorecer la creación en nuestra Comunidad Autónoma, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Cultura, ésta considera conveniente el apoyo mediante subvención, tomando como referencia criterios de calidad, a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza, espectáculos multidisciplinares (teatro, danza, técnicas circenses, música, etc.) y la música, con el objeto de crear un marco de colaboración con sus profesionales, que son agentes fundamentales de la vida cultural de esta Comunidad.

En este sentido, se aprobó el Decreto 81/2000, de 4 de abril, que regulaba las ayudas a la producción teatral, de danza y música profesionales de Comunidad Autónoma de Extremadura, derogado por el Decreto 258/2005, de 7 de diciembre.

La entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exigió, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones al nuevo marco normativo, con lo que se aprobó el Decreto 84/2012, de 18 de mayo, quedando derogado el anterior 81/2000 de 4 de abril.

Con el texto que nos ocupa, se continúan adaptando las bases reguladoras a las directrices de la Unión Europea, en concreto a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que consagra la unidad de mercado como un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española. Tal principio, tiene su reflejo en el artículo 139 de la Constitución que expresamente impide adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento.

Por otra parte, la producción es uno de los procesos necesarios para el desarrollo de uno de los sectores más significativos de la industria cultural extremeña, el de las artes escénicas y la música. En este sentido, y con el propósito de colaborar al fin que justifica el presente decreto, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la realización de pagos anticipados y la exención de prestar garantías por los que reciban en el marco de estas bases reguladoras atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya que se configuran como subvenciones otorgadas a empresas privadas del sector de las artes escénicas y de la música, estando dicho sector, en el momento actual, en una delicada situación económica motivada por la crisis, para poder afrontar con medios propios los elevados costes que supone tanto la realización de estas producciones, como los necesarios para su financiación. A esto habría que añadir las dificultades de financiación existentes en el mercado.

Asimismo, se plasman en la presente norma, una vez consensuados, nuevas necesidades y aspectos demandados por el sector.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 18 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, propuesta de la Presidencia de la Junta, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de mayo de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, de espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de Extremadura, para la financiación de los gastos que generen anualmente por el montaje de las nuevas producciones. Con el fin de apoyar a las iniciativas que surjan en el ámbito del teatro, la danza, los espectáculos multidisciplinares y la música, así como contribuir en el desarrollo económico de Extremadura, concretamente en el sector de las artes escénicas y de la música.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el presente decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

  2. Las ayudas previstas en el presente decreto se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiaras de estas ayudas las empresas de producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares o de música, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), con un periodo mínimo de un año de actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención anterior a la publicación de la respectiva convocatoria, o que acrediten haber producido, al menos, un montaje escénico para teatro o danza, espectáculos multidisciplinares o un montaje musical documentado en material sonoro (disco, CD, cassette...) para música.

  2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 10.000,00 euros (IVA excluido).

  3. En el caso de uniones temporales de empresas, los criterios anteriores serán de aplicación a las empresas que individualmente las compongan.

  4. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Asimismo las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano gestor de la ayuda (contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75% de la ayuda concedida.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se realicen en el plazo establecido en el artículo 5 del presente decreto, y en concreto:

    1. Gastos de personal entre los que se incluyen dirección, ayudante de dirección, actores,

      bailarines, músicos, intérpretes, escenógrafo, figurinista, iluminador, etc.

    2. Gastos relacionados con los elementos escénicos o de grabación como pueden ser: diseño y realización de escenografía, de vestuario, composición musical, arreglos, realización de atrezzo, diseño y realización de iluminación, estudio de grabación, etc.

    3. Los derechos de autor.

    4. Publicidad (carteles, programas).

    5. Gastos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina).

    6. Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

      En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

  2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado.

  3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    3. Los gastos de procedimientos judiciales.

    4. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los...

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