Decreto 57/2023, de 12 de junio, por el que se establecen el procedimiento y condiciones de los códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo y se regula la adhesión voluntaria de las empresas.

Fecha de publicación20 Junio 2023
Número de registro2023/5525
Fecha12 Junio 2023
Número de Gaceta116/2023
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Decreto 57/2023, de 12 de junio, por el que se establecen el procedimiento y condiciones de los códigos
sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo y se regula la adhesión voluntaria de las
empresas. [2023/5525]
De acuerdo con el mandato del artículo 51 de la Constitución Española y en el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el artículo 32.6 de su Estatuto de Autonomía, se
ha aprobado la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha,
aplicable a todas las relaciones de consumo, incluidas aquellas que cuentan con una regulación sectorial especíca,
para lo cual se ordena a las administraciones públicas garantizar, en el ámbito de sus competencias y mediante la
adopción de medidas ecaces, la protección y el bienestar de las personas consumidoras.
En este sentido, el artículo 135.1, referido a las actuaciones de promoción, establece que: “Las administraciones
públicas con competencias en materia de consumo promoverán la calidad y la competitividad en la actividad de
las empresas a través de instrumentos de autocontrol, de iniciativas y códigos de mejores prácticas, y de procesos
de autorregulación y regulación compartida, que podrán ser reconocidos con distintivos que acrediten dichas
circunstancias”.
Por otra parte, el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias
de los distintos órganos de la Consejería de Desarrollo Sostenible, contempla en su artículo 11.2 apartado b), que
la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo tiene como competencia la promoción y gestión de iniciativas de
autocontrol y de códigos de mejores prácticas, así como de procesos de autorregulación y regulación compartida
en materia de consumo.
En la elaboración de este decreto se han respetado los principios de buena regulación establecidos en el artículo
129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y justicado las razones imperiosas de interés general que han motivado la regulación, identicándose de forma clara
los nes perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución. Así mismo, se han respetado los principios de proporcionalidad y
eciencia, ya que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a
las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria
para éstos. También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro,
integrado con el resto de las normas que conforman el ámbito del derecho de consumo, así como el principio de
transparencia para posibilitar el acceso de las potenciales personas destinatarias a los documentos propios de su
proceso de elaboración, y su participación activa en dicho proceso.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Sostenible, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.6 del
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, oído el Consejo Regional de Consumo y previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 12 de junio de 2023.
Dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Este decreto tiene por objeto establecer el procedimiento y condiciones que deben reunir los códigos sectoriales
de conducta empresarial en materia de consumo, así como regular la adhesión voluntaria de las empresas a dichos
códigos y la consecuente concesión del distintivo de autorregulación correspondiente.
2. La Consejería con competencias en materia de consumo promoverá la elaboración e implantación de códigos
sectoriales de conducta empresarial, en adelante códigos, como instrumento de autorregulación y corregulación
en materia de consumo. Asimismo, impulsará iniciativas formativas, actividades y campañas divulgativas y de
información, para su difusión.
AÑO XLII Núm. 116 20 de junio de 2023 21932

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