DECRETO 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

ILa potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón viene reconocida, como atributo esencial e inherente a su autonomía, en el artículo 71.1ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, relativo a sus instituciones de autogobierno, y en el artículo 61 de dicho cuerpo estatutario referente a la organización administrativa.En este marco, es la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, la norma que prevé cómo se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón definiendo una organización de la Administración en Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de actividad administrativa que le corresponderá a cada uno de ellos. En este sentido, el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, establece la atribución de competencias para crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, así como la asignación de competencias a cada uno de ellos.El Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 12 de agosto de 2023, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. En la nueva organización departamental prevista en este Decreto, figura en el artículo 1.1 el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, estableciendo en su artículo 9.1 sus competencias en los siguientes términos:"1. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le atribuyen las siguientes competencias:a) Las competencias del anterior Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre cambio climático, educación ambiental, planificación y control ambiental, suelos contaminados, medio natural y gestión forestal.b) Las competencias en materia de turismo del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.c) Las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel del anterior Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.2. Al Departamento de Medio Ambiente y Turismo se le adscriben el Instituto Aragonés del Agua, y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental."Por su parte, el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 2. apartado 7 determina la estructura del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, que incluye los siguientes órganos directivos:- Secretaría General Técnica.- Dirección General de Medio Natural.- Dirección General de Gestión Forestal.- Dirección General de Calidad Ambiental.- Dirección General de Educación Ambiental.- Dirección General de Turismo y Hostelería.Esta misma norma establece en el artículo 3 que el Departamento de Medio Ambiente y Turismo asume la tutela de las siguientes entidades del sector público: Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU; Aragonesa de Gestión de Residuos, SA; Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU; Ciudad del Motor de Aragón, SA; Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis; Fundación Centro de Estudios de la Física del Cosmos de Aragón, y el Consorcio Reserva de la Biosfera.Esta estructura orgánica básica así definida supone la creación del nuevo Departamento de Medio Ambiente y Turismo, de nuevos órganos directivos, y una nueva distribución en las competencias atribuidas a las Direcciones Generales respecto a la anterior estructura orgánica. Como consecuencia a esta nueva distribución resulta necesario la elaboración de un nuevo Decreto de estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, conforme a la habilitación de desarrollo prevista en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con la Ley 5/2021, de 29 de junio, que dé adecuado cumplimiento a las normas referidas definiendo cada área funcional y competencial de los nuevos órganos administrativos.IILa estructura del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la componen cinco direcciones generales; de ellas, cuatro direcciones generales con competencias en materia de medio ambiente, teniendo en cuenta que parte de sus competencias proceden de dos direcciones generales de la anterior estructura del entonces Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, y Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental), a excepción de las competencias en materia de caza y pesca que han quedado asumidas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. A estas direcciones generales se suma en la nueva estructura la Dirección General de Turismo y Hostelería, que procede del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, respecto a las competencias en materia de turismo.Se configura una Secretaría General Técnica, que junto a las competencias generales recogidas en el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, se le encomienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, a través de su Servicio de Régimen Jurídico, Planificación y Coordinación Administrativa, las funciones propias de la Unidad de Transparencia. Asimismo, en el Decreto se da cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa en materia tanto de igualdad como de protección de datos, incorporando en su estructura una Unidad de Igualdad de Género y una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos. Se completa este elenco de competencias con lo previsto en el apartado 1.c) del citado artículo 9 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, asumiendo la Secretaría General Técnica las competencias en materia de coordinación y control del Fondo de Inversiones de Teruel.A la Dirección General de Medio Natural le corresponde el ejercicio de las competencias relativas a la conservación y protección de la biodiversidad y del patrimonio natural, así como de los ecosistemas en que se asientan, incorporando entre sus funciones el impulso de la estrategia autonómica de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas.Entre las competencias de la Dirección General de Gestión Forestal, figura la dirección, coordinación y supervisión de la política forestal y en materia de incendios, así como la mejora, estudio y protección en la gestión sostenible de los montes y de las vías pecuarias de Aragón.La Dirección General de Calidad Ambiental, por su parte, desarrolla la dirección, planificación, coordinación y seguimiento en materia de fomento, prevención y control de la calidad del medio ambiente, comprensivo de la calidad del suelo y la gestión de residuos, conforme a los principios de economía circular, desarrollo sostenible y mitigación del cambio climático. De este modo, queda integrado en esta dirección general el Servicio de Control Ambiental, que formaba parte de la anterior Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, y al que corresponde en particular la vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación, con concreto sobre la producción y gestión de residuos.Las funciones de definición y desarrollo de acciones frente al cambio climático, de dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de educación ambiental, así como la colaboración con diferentes actores en iniciativas de promoción y educación ambiental, recaen en la Dirección General de Educación Ambiental, que desarrolla también tareas de comunicación y divulgación tanto a las autoridades competentes como a la ciudadanía de la información sobre la situación y evolución del medio ambiente, en particular la relativa a la calidad del aire y contaminantes.Por su parte, la Dirección General de Turismo y Hostelería desarrolla las competencias y funciones en materia de planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos, así como la coordinación de las actividades de promoción turística y de las infraestructuras turísticas, ya reconocidas al anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial según el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de ese Departamento.Por su parte, el Decreto incorpora las funciones incluidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en especial, las funciones relativas al Plan de prevención derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.IIILa estructura periférica se encuentra regulada en el Decreto 142/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura periférica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, modificado por Decreto 153/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón.La nueva organización de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se divide el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, exige la consecuente reorganización de la estructura periférica acorde con la nueva distribución competencial del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, permitiendo así una gestión territorializada en el ámbito provincial a través de los Servicios Provinciales en...

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