Decreto 56/2021, de 11 de mayo, del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Castilla-La Mancha. Procedimientos de comunicación previa y de autorización.

Fecha11 Mayo 2021
Fecha de publicación19 Mayo 2021
Número de registro2021/6120
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta95/2021
EmisorConsejería de Sanidad
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad
Decreto 56/2021, de 11 de mayo, del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Castilla-La
Mancha. Procedimientos de comunicación previa y de autorización. [2021/6120]
La legislación europea contiene disposiciones relativas al registro o la autorización por la autoridad competente de
determinadas empresas alimentarias. En particular el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades ociales realizados para garantizar la aplicación
de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal
y productos tosanitarios, y por el que se modican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º
1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento
Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE,
1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º
854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/
CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo, viene a decir que
deben ponerse en marcha procedimientos para garantizar que el registro y la autorización de las empresas alimentarias
se llevan a cabo de manera ecaz y transparente.
Por su parte, el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo
a la higiene de los productos alimenticios, exige que el operador de empresa alimentaria notique ante la autoridad
competente todos los establecimientos que estén bajo su control y que desarrollen alguna actividad en la producción,
transformación y distribución de alimentos, con el n de proceder a su registro. Dicho Reglamento establece el requisito
añadido de autorización por la autoridad competente para aquellos casos previstos en el Reglamento (CE) nº 853/2004
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas especícas de higiene
de los alimentos de origen animal.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad recoge, como una de las actuaciones sanitarias del sistema de salud,
el desarrollo del control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios,
incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas. Este mandato legal se encuentra también recogido en la Ley 8/2000,
de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, regulando la posibilidad de establecer los registros
y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones relacionadas con la
salud individual y colectiva.
En desarrollo del artículo 43 de la Constitución, se publicó la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y
nutrición, siendo el objeto de esta ley el reconocimiento y la protección efectiva del derecho a la seguridad alimentaria.
Entre sus nes especícos, previstos en el artículo 1.2 en relación con el artículo 24, destaca el establecimiento de
los registros generales de alimentos y piensos como instrumentos de seguridad alimentaria, que han de contribuir a
facilitar el control y conocimiento de las distintas actividades que forman parte del mundo de la alimentación, así como
a garantizar una adecuada programación de los controles ociales y permitir actuar con rapidez y ecacia en aquellos
casos en los que exista un peligro para la salud pública.
Mediante el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y
Alimentos, según se dice en su exposición de motivos, se simplica y adapta al nuevo marco normativo, el procedimiento
establecido en España para registrar, con carácter nacional y público, las empresas implicadas en la cadena alimentaria,
excluyéndose la producción primaria, las tiendas minoristas, restaurantes, cafeterías, bares, panaderías, pastelerías,
comedores de centros escolares u hospitales y otros establecimientos cuya actividad principal es la venta al detalle o el
servicio in situ a la persona consumidora nal o a colectividades que comercializan en un ámbito local, incluyendo las
zonas de tratamiento aduanero especial, debiendo inscribirse, salvo la producción primaria, en los registros autonómicos
establecidos al efecto.
Se hace necesario, por tanto, crear en nuestra Comunidad el citado registro autonómico, así como regular los
procedimientos asociados al mismo y los que deban realizarse por las empresas que se vean obligadas, por razones
de competencia territorial, a presentar sus comunicaciones o solicitudes de autorización en nuestra Comunidad para su
asiento en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de carácter nacional.
AÑO XL Núm. 95 19 de mayo de 2021 20000

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