Decreto 56/2016, de 16 de septiembre, de desarrollo de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación a los vehículos dedicados a la actividad de transporte público urbano e interurbano de viajeros en vehículos de turismo.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Septiembre de 2016 |
Marginal | BOE-A-2016-9283 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, establece en sus artículos 49.b y 73.1 que el servicio de taxi, tanto de carácter urbano como interurbano, se prestará con vehículos de turismo con una capacidad máxima de hasta siete plazas, incluida la persona que conduce.
No obstante, la disposición transitoria primera de la citada Ley sujeta la aplicación de estos artículos al desarrollo reglamentario de los mismos.
Parte del sector del taxi ha solicitado en reiteradas ocasiones la necesidad de que se habilite, lo antes posible, poder prestar el servicio de taxi en vehículos de hasta siete plazas, por tratarse de una demanda de los usuarios, sobre todo en las zonas donde hay mayoría de turismo familiar. Por este motivo, es conveniente desarrollar los citados artículos 49.b y 73.1.
Dado que los gastos de mantenimiento de los vehículos de hasta siete plazas son superiores a los de los vehículos de cinco plazas, se establece un suplemento que, previa elaboración del modelo de estudio económico a que se refiere el artículo 68.2.b de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, se determinará por el órgano competente en materia de transporte, y que se sumará a la tarifa vigente.
Mediante este decreto, se desarrolla el artículo 73.1 de la Ley 4/2014, de 20 de junio; y, en desarrollo del artículo 49.b, se autoriza a los órganos competentes para la gestión de los transportes terrestres para que dicten la oportuna disposición a efectos de determinar los requisitos necesarios que los ayuntamientos, a quienes corresponde con carácter general ejercer las competencias administrativas con relación al servicio de autotaxi, deben exigir para la expedición de las licencias de autotaxi para vehículos de hasta siete plazas, incluida la persona que conduce.
La regulación de este decreto se fundamenta en los artículos 4 y siguientes de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears; la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transportes por...
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