DECRETO 56/2014, de 6 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 40.2 de la Constitución Española, entre los principios rectores de la política social y económica, contiene la encomienda a los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, lo cual conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los empleados públicos mediante la prevención de riesgos laborales. Esta encomienda encuentra en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, su pilar fundamental.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como manifestación del principio general de adaptación del trabajo a la persona previsto en su artículo 15, establece en el artículo 25 la obligación empresarial de garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que por sus singulares características personales, o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Por su parte, el personal está obligado a cumplir las medidas de prevención que se adopten para garantizar su propia seguridad y salud y las de las personas a las que pueda afectar su actividad profesional, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 29 de dicha Ley.

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones incorporados a la Ley de Prevención de Riesgos laborales y a la normativa de desarrollo, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establece en su artículo 43 los criterios generales para obtener el traslado por causas de salud del personal estatutario fijo que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas regulaciones legales coinciden, pues, en establecer, como parte de las obligaciones de la administración en la materia, la asignación, dentro de la organización, de cometidos alternativos a todo el personal estatutario a los que les ha sobrevenido una determinada incapacidad física o psíquica para desarrollar su trabajo habitual o una especial sensibilidad a los riesgos derivados del mismo.

En aplicación de lo anterior, mediante Decreto 8/2011, de 24 de febrero, se aprueba el Reglamento de Selección y determinadas formas de provisión de plazas y puestos de trabajo de personal estatutario en centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud, en el que se regula, en la Sección Primera del Capítulo V del Título III, el traslado por causa de salud.

Sin embargo, la posibilidad de traslado por causa de salud del trabajador debe estar precedida por la valoración del puesto de trabajo ocupado, de forma que, en caso de determinarse que de su desempeño puedan derivarse riesgos para su salud, se adopten las medidas tendentes a garantizar su seguridad y salud a través de la adaptación del puesto de trabajo o el cambio de puesto dentro del mismo centro o institución sanitaria, cumpliendo, por tanto, con la previsión contenida en el artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al cual, una de las medidas a aplicar por el empresario es la adaptación del trabajo a la persona.

Esta...

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