DECRETO 55/2020, de 4 de junio, por el que se corrigen errores materiales en el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Costa de Mogán, aprobado por Decreto 116/2015, de 22 de mayo (BOC nº 157, de 13.8.15).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Rango de LeyDecreto

Visto el Decreto 116/2015, de 22 de mayo (BOC nº 157, de 13.8.15), por el que se aprueba el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad (PMM) de Costa de Mogán (municipio de Mogán, Gran Canaria).

Vistos los informes técnico y jurídico de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), en los que se acredita la existencia de los siguientes errores materiales en dicho Plan:

* En el artículo 48.1 de la Normativa del PMM se citan erróneamente los "artículos 37 y siguientes" de dicha Normativa, debiendo haberse aludido a los "artículos 36 y siguientes".

* En los planos de ordenación O-07_1 y O-07_2:

- Las parcelas ZV-4, ZV-5, ZV-7, ZV-10 y ZV-14 tienen asignada erróneamente una trama de color verde claro correspondiente al uso de "conservación ambiental", cuando en realidad debían tener asignada la trama de color verde oscuro correspondiente al uso "espacios libres".

- Las parcelas EL-3, EL-4 y EL-6 tienen asignada la trama de color verde oscuro correspondiente al uso "espacios libres", debiendo tener realmente asignada la trama de color verde claro correspondiente al uso "conservación ambiental".

Considerando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos (entendiéndose el término "actos" en sentido amplio, como sinónimo de "actuaciones administrativas", y englobando por tanto a las disposiciones de carácter general).

Considerando que los errores materiales puestos de manifiesto en los informes de GESPLAN se deducen de los documentos que integran el propio PMM de Costa de Mogán, sin necesidad de realizar ejercicios de valoración o interpretación jurídica; y más concretamente:

* El error del artículo 48.1 se deduce del artículo 36 y siguientes de la Normativa del propio Plan.

* Los errores en los planos de ordenación O-07_1 y O-07_2 se deducen del punto 8.3.4 de la Memoria del PMM, de los planos de diagnóstico ambiental D-01-03, D-01-04 y D-01-05, y del plano de ordenación O-01-03 de dicho Plan.

Visto informe técnico de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

Visto informe-propuesta de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica.

En su virtud, a propuesta del...

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