Decreto 53/2019, de 12 de julio, por el que se regula el cargo de comisionado autonómico del Gobierno de las Illes Balears en Madrid, y se procede a su nombramiento

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 21 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, prevé, como un órgano de apoyo y de colaboración del Gobierno, la figura del comisionado autonómico, para desarrollar con carácter temporal de funciones concretas de representación de la Comunidad Autónoma en los ámbitos y foros que se determinen. El comisionado tiene que ser una persona de prestigio reconocido y ser nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, que determinará la duración y alcance específico del mandato de representación, así como las atribuciones, dietas o indemnizaciones que, si procede, le correspondan por razón de las funciones ejercidas.

Durante los últimos años, se ha comprobado la necesidad de mantener una actividad constante de seguimiento y evaluación de las relaciones del Gobierno de las Illes Balears con las instituciones de ámbito estatal, tanto en relación con la tramitación y aprobación de leyes y reglamentos que afectan a competencias o intereses de las Illes Balears, como en relación con el desarrollo del régimen económico especial de las Illes Balears, con la consecución de acuerdos y convenios de inversiones, y con el establecimiento de políticas comunes o compatibles entre el Estado y el Gobierno de las Illes Balears.

Por razones de eficacia administrativa, resulta necesario disponer en Madrid de un comisionado que pueda actuar como representante institucional respecto de las relaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las instituciones del Estado, a efectos de facilitar las actuaciones que pueden beneficiar los intereses de las Illes Balears en diversos aspectos de carácter institucional, económico, social, etc., y para agilizar las relaciones mediante la delegación puntual de funciones de los órganos del Gobierno de las Illes Balears.

Una vez valorada la trayectoria profesional y de responsabilidad en cargos públicos del señor Francesc Antich i Oliver, de quien hay que destacar la formación como licenciado en derecho, y el hecho de haber sido alcalde, consejero insular de Mallorca, diputado del Parlamento de las Illes Balears, parlamentario en el Congreso de los Diputados, dos veces presidente de las Illes Balears y senador de las Cortes Generales, se considera oportuno aprovechar su experiencia en favor de las políticas de las Illes Balears y de las relaciones del Gobierno de las Illes Balears con las entidades estatales.

De acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 12/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la consejería de Presidencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR