Decreto 53/2018, de 31 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Extracto BDSN (Identif.): 410930.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyDecreto

Extracto del Decreto 53//2018, de 31 de julio, de subvenciones en el marco del Plan Regional de Autoempleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, convocatoria 2018

BDNS (Identif.): 410930

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:

  1. Para las líneas 1, 2, 3, 4 y 6:

    - Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.

    - Personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

  2. Exclusivamente para la línea 5: los familiares colaboradores de personas trabajadoras autónomas y los familiares del socio, en el caso sociedades limitadas unipersonales.

  3. Exclusivamente para la línea 6:

    - Las sociedades civiles, siempre y cuando su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

    - Las sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.

    Segundo. Objeto e inversiones subvencionables.

    El objeto del Decreto es regular la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, estableciendo para ello seis líneas de ayudas:

    Línea 1. Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

    Línea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos.

    Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora.

    Línea 4. Ayudas para el fomento del relevo generacional, a través de las siguientes modalidades de subvención:

    1. Subvención por la transmisión de la actividad empresarial.

    2. Subvención por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial. Línea 5. Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa.

    Línea 6. Ayudas por la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

    En su disposición adicional primera regula el crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2018.

    En la Línea 1, serán subvenciones, los derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial, por los siguientes conceptos:

  4. Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

  5. Gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, entendiendo como tales:

    1. Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.

    2. Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos documentados.

    3. Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing y/o Renting.

    4. Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla la Mancha.

    5. Gastos de obtención de créditos y líneas de descuento.

  6. Tasas, licencias municipales, licencias regionales Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que sean necesarios para el inicio de la actividad.

  7. Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia, así como cánones de adhesión de agentes de entidades de crédito que se establezcan en el correspondiente contrato mercantil de agencia.

  8. Diseño de imagen corporativa.

  9. Gastos de publicidad y marketing relacionados con la actividad emprendedora.

  10. Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.

  11. Posicionamiento web.

  12. Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.

  13. Cuota de incorporación, alta o inscripción inicial en el colegio profesional correspondiente.

  14. Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha de prototipos.

  15. Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).

  16. Gastos de constitución de sociedad unipersonal de responsabilidad limitada correspondientes a notaría, registro mercantil y gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

  17. Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D-I, seguridad.

    En la línea 2, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  18. Gastos derivados de la constitución de Aval Castilla-La Mancha.

  19. Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado, siempre que recojan, al menos, los siguientes extremos:

    1. Un diagnóstico de la situación de la empresa.

    2. Un plan de acción específico dirigido a la empresa, que podrá abarcar desde una estrategia general de la empresa, a aspectos concretos económicos-financieros, comerciales y de técnicas de venta y/o marketing, aspectos organizativos y de recursos humanos, relaciones societarias u otros en función de las necesidades empresariales. 3º. Un calendario de puesta en marcha de actuaciones para materializar el plan de acción previsto.

    En la línea 3, será subvencionable, el coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.

    En la línea 4, serán subvencionables:

  20. Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial: el importe efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiera el mismo.

  21. Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial: los equivalentes al coste salarial y de Seguridad Social abonados por la persona contratante, por un período máximo de 6 meses.

    En la línea 5, se subvencionará el alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional correspondiente del familiar colaborador.

    En la Línea 6, el primer contrato por tiempo indefinido, a jornada completa o a jornada parcial, o por tiempo indefinido fijo-discontinuo, realizado por la persona trabajadora autónoma, que cumpla las condiciones previstas en el Decreto.

    Tercero. Bases reguladoras

    Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

    Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

    El importe del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto es de 4.900.000, que se imputarán a la partida presupuestaria 19080000/G322B/4761A.

    Las cuantías de la Línea 1 son:

  22. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.500 euros.

  23. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros.

    Las cuantías de la Línea 2, son:

  24. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.000 euros.

  25. Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.000 euros.

    Las cuantías para la línea 3, será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente. El importe de la subvención podrá modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada para sustituir a la trabajadora autónoma. A efectos de lo anterior, los meses se computarán a 30 días.

    Las cuantías previstas para la línea 4 son las siguientes:

  26. Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial:

    1. Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 5.000 euros. 2º. Cuando la beneficiaria sea mujer: hasta un máximo de 6.000 euros.

  27. Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial, la cuantía de la subvención será el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación, con el límite de 1.000 euros mensuales. El importe de la subvención podrá´ modularse en función de la duración de la jornada de trabajo y de los días de trabajo efectivos que vaya a desarrollar la persona contratada A efectos de lo anterior, los meses se computaran a 30 días.

    Para la Línea 5, la cuantía de la subvención será de 3.000 euros.

    Finalmente, para la Línea 6, se prevén las siguientes cuantías:

  28. Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que no tengan la condición de desempleados de larga duración: 5.140 euros.

  29. Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que tengan la condición de desempleados de larga duración:

    1. 5.640 euros, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.

    2. 6.000 euros, cuando la edad de la...

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