DECRETO 52/2020, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Agrupaciones Locales de Voluntariado y de Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud
Rango de LeyDecreto

La participación ciudadana en el ámbito de la Protección Civil y las Emergencias tiene un reconocimiento expreso en la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Así, en particular, el artículo 2, en su letra e), previene que las Administraciones Públicas canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, orientarán sus servicios al desarrollo de la captación de la participación ciudadana, y el artículo 4, en su apartado 1, letra c), determina que el Gobierno de Canarias promoverá las medidas necesarias para el reconocimiento del derecho de la ciudadanía a la participación en la política de seguridad, a través de asociaciones y entidades ciudadanas.

En el mismo sentido, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su artículo 7 quáter que el voluntariado de Protección Civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, instrumentándose tal colaboración a través de las entidades de voluntariado, de acuerdo con el régimen jurídico, valores y principios que inspiran la acción voluntaria que se establecen en la normativa propia del voluntariado. Asimismo, prevé que los poderes públicos promoverán la participación y la formación del voluntariado en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.

A este respecto, la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, con el objeto de reconocer, ordenar y promover la acción voluntaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, como expresión de solidaridad y pluralismo, así como fomentar la participación de la ciudadanía en organizaciones sin ánimo de lucro y facilitar las relaciones entre las Administraciones Públicas, regula las entidades que desarrollen actividades de voluntariado, así como la actividad de las personas voluntarias integradas en estas. En su artículo 6 determina las áreas de interés social, entre las que menciona la Protección Civil, y su disposición adicional primera establece que los programas y proyectos de las entidades de voluntariado deberán contener, además de los datos de las entidades que los promueven, los requisitos que se establezcan reglamentariamente. De este modo, la acreditación de las entidades de voluntariado viene regulada por el Decreto 13/2002, de 13 de febrero, por el que se desarrolla dicha Ley, si bien, cuando esta alcanza al ámbito de la Protección Civil, la acreditación como entidad de voluntariado exigirá, además de los requisitos generales, los previstos en el Reglamento que ahora se aprueba, actualizándose, por tanto, la previsión de los campos de actuación derivados de las áreas de interés social del voluntariado.

Asimismo, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, dictada en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas y todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, prevista en el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, establece en su disposición adicional primera que la realización de actividades de voluntariado en el ámbito de la Protección Civil se regulará por su normativa específica, aplicándose dicha Ley con carácter supletorio, lo que hace conveniente la inclusión normativa de los requisitos previstos en esta a las Entidades de Voluntariado Acreditadas en la materia y a las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil de Canarias, atendiendo, principalmente, a que se trata de un voluntariado que está llamado, en determinadas circunstancias, a participar de programas de ámbito estatal, sin descartar su movilización en situaciones de catástrofe de ámbito supra-autonómico, en tanto se integraría en la Red Nacional de Información sobre Protección Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9, apartado 2, letra d), de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Dichas Leyes deben enmarcarse en el contexto de la recién aprobada reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en particular los artículos 142, apartado 1, 147, apartado 1, y 149, referidos a las competencias autonómicas en materia de servicios sociales, voluntariado y protección civil, respectivamente. Así mismo han de contemplarse las competencias de las entidades locales, en particular las de Protección Civil, previstas tanto en los artículos 25, apartado 2, letra f), y 26, apartado 1, letra c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como el artículo 11, letra l), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y por extensión los artículos 6, apartado 2, letra i), y 8, apartado 1, letra c), de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos, respecto de las competencias insulares de asistencia social y servicios sociales, así como de prevención y extinción de incendios forestales, incluyendo respecto de estas últimas el traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, según dispone el artículo 2, letra j), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto.

No menos importante es el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), cuya última versión fue aprobada por el Decreto 98/2015, de 22 de mayo, único marco regulador que hasta la actualidad y en esta Comunidad Autónoma contempla la singularidad de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil, acordando la necesidad de llevar registro de estas, su personal y recursos. Todo ello sin perjuicio del uso que, en el ámbito de sus competencias, las diferentes Administraciones locales de Canarias han hecho de su capacidad para regular esta particular forma de colaboración ciudadana en el ámbito de la Protección Civil, situación que se remonta a ya más de treinta años, habiéndose constituido decenas de agrupaciones de voluntariado de Protección Civil bajo regulación únicamente municipal.

Por consiguiente, la particularidad de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil, en tanto que agrupaciones fundamentalmente municipales, sin personalidad jurídica, que con diferentes denominaciones encuadran a aquellas personas voluntarias en torno al ámbito de competencia local en materia de protección civil, requieren de una norma específica que precise su régimen, organización y funcionamiento para poder integrarse y participar coordinadamente del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. En consecuencia, las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil no son entidades de voluntariado y, si bien, a sus componentes les es aplicable el régimen jurídico del voluntariado, su estructura organizativa está vinculada a la actividad administrativa local, adoleciendo hasta la fecha de una regulación uniformadora e integrada con la normativa y planes de Protección Civil. A esta cuestión se dedica buena parte del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto, partiendo del respeto por la autonomía de las entidades locales, en los términos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, planteándose un modelo de integración en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias mediante la inscripción de estas agrupaciones en un registro creado al efecto. Los requisitos de inscripción que se plantean, son los propios de la unificación de toda la legislación que les es aplicable, así como aquellas cuestiones particulares que garanticen la homogeneización de su estructura, funcionamiento, uniformidad y medios, atendiendo a criterios básicos comunes. Se hace necesario, por lo expresado, establecer aquellas cuestiones generales, mínimas de funcionamiento y organización, de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil que se integren en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, con...

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