Decreto 52/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con sede social en las Illes Balears

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El 28 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, al amparo, principalmente y por lo que aquí interesa, de los puntos 11 y 13 del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. Además, y por lo que a gobierno corporativo se refiere, la regulación del Estado se ampara en el punto 16 del mismo artículo 149.1, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil.

A la vez, esta ley dispone el carácter no básico de determinados preceptos, todos ellos relativos a las cajas de ahorros, cuya materia se regula en el presente decreto, de acuerdo con las necesidades y características de las cajas de ahorros de las Illes Balears.

Así pues, la Ley 26/2013 establece un nuevo marco regulador en los aspectos organizativos, corporativos, de gestión y territoriales de las cajas de ahorros, y afirma que pretende devolverlas a su modelo tradicional mediante una vinculación explícita de su actividad financiera con las necesidades de la clientela minorista y de las pequeñas y medianas empresas, de modo que este tipo de entidades focalicen sus funciones en aquellas capas de la sociedad que tienen más dificultades de acceso a otro tipo de entidades o servicios financieros.

En concreto, y por lo que se refiere a la materia objeto del presente decreto, la ley pretende profesionalizar a los órganos de gobierno de las cajas de ahorros. Para ello se exige que todas las personas que forman parte del consejo de administración cuenten con conocimientos y experiencia específicos para el cumplimiento de sus funciones. De acuerdo también con la profesionalización de estas entidades, se reduce el porcentaje de participación de las administraciones públicas y se incrementa la participación de los impositores, creando, asimismo, la figura del gran impositor, cuya concreción se deja en manos de las comunidades autónomas. Finalmente, la ley crea la figura del consejero independiente para garantizar la independencia y la objetividad en la toma de decisiones.

La disposición final undécima de esta ley dispone que en el plazo de seis meses, a contar desde su...

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