DECRETO 51/2024, de 25 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea
Rango de LeyDecreto

PREÁMBULO I El artículo 166 del Estatuto de Autonomía de Canarias aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, dispone, en su apartado 4, que la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá facultades normativas y ejecutivas sobre su régimen especial económico y fiscal en los términos de la normativa estatal. Por otra parte, el artículo 115 del Estatuto de Autonomía señala que la Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias con el alcance y condiciones establecidas en la legislación aplicable y su normativa de desarrollo. El número Dos de la disposición adicional décima de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante Ley 20/1991), atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de dictar los aspectos relativos a la gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en las Islas Canarias. En ejecución de esta atribución se aprobó el vigente Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto (en adelante Reglamento de gestión). El presente Decreto modifica exclusivamente aspectos de desarrollo reglamentario relativos al Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC), con cuatro grandes objetivos: a) Generalizar la obligación de presentar las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese y de la declaración de operaciones económicas con terceras personas, así como realizar diversos ajustes técnicos en la regulación reglamentaria de las declaraciones censales. Hasta ahora los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IGIC estaban obligados a presentar las declaraciones censales, así como determinados empresarios o profesionales no establecidos que estaban obligados a presentar autoliquidaciones periódicas. No estaban obligados los empresarios o profesionales que realizaban exclusivamente operaciones exentas por aplicación del artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante Ley 4/2012), salvo que se tratasen de entregas de bienes exentas por aplicación de la exención aplicable a los comerciantes minoristas de acuerdo con el apartado 27.º del citado artículo 50.Uno, o tuviera la condición de gran empresa. Esta situación se modifica respecto a los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, manteniéndose igual respecto a los no establecidos mencionados. En efecto, la obligación de presentar la declaración censal de comienzo, modificación o cese se generaliza a todos los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, con independencia de su régimen de tributación. Este objetivo se alcanza a través de la modificación de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 132, de la supresión el apartado 4 del artículo 136 y de la disposición transitoria duodécima; disposición esta que regula la obligación durante el año 2024 de presentar la declaración censal de comienzo para la comunicación de la realización exclusiva de operaciones exentas, por parte de los empresarios o profesionales establecidos en Canarias que, a 31 de diciembre de 2023, vinieran desarrollando actividades empresariales o profesionales y que, conforme a la normativa vigente a esta última fecha, no hubieran tenido obligación de presentar declaración censal. Igualmente, en el ámbito de las declaraciones censales, se efectúan otras modificaciones de marcado contenido técnico. De esta forma, por un lado la regulación de la comunicación de pretensión de ejercer el derecho a la deducción con anterioridad al inicio de una nueva actividad económica que constituye un sector diferenciado, contenido de la letra e) del apartado 2 del artículo 135, regulador de la declaración censal de modificación, se integra en el artículo 134, regulador de la declaración previa al inicio habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad empresarial o profesional; que resulta más adecuado y por dicho motivo, se añade un apartado 4 al artículo 134 cuyo contenido es el que actualmente se encuentra en la letra e) del apartado 2 del artículo 135, que se suprime. Por último y en el ámbito normativo de la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas, se modifica el artículo 140 en dos aspectos: en primer lugar, aclarando que respecto a los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IGIC, la obligación de presentar la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas en Canarias en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, debe cumplirse con independencia de una serie de circunstancias, destacando de estar o no acogido a un régimen especial o tener o no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas; y, en segundo lugar, la no obligación de presentar esta declaración anual por parte de empresarios o profesionales no establecidos en Canarias, se matiza estableciendo una excepción: salvo aquellos que estén obligados a presentar autoliquidaciones periódicas conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1.c) del Reglamento de gestión. b) Modificar determinadas obligaciones formales inherentes a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional. En este grupo de modificaciones se encuentran los cambios normativos en relación con determinadas obligaciones formales atribuibles a los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional, concretamente a la obligación de presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones regulada en el artículo 47 nonies, y las específicas obligaciones de facturación y de libros registro previstas en el artículo 47 decies del Reglamento de gestión. En el mencionado artículo 47 nonies se dispone que en el volumen de operaciones anual a declarar debe diferenciarse el volumen de operaciones imputables a la organización de medios humanos y materiales situados en Canarias del sujeto pasivo, y el volumen de operaciones imputables a medios situados fuera de Canarias. En cuanto al artículo 47 decies del Reglamento de gestión, se establece la obligación de emisión de factura, completa o simplificada, de acuerdo con el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre; así como la obligación de registrar tales facturas en el libro registro de facturas expedidas, donde, como novedad, deberá realizar un asiento resumen mensual del volumen de operaciones imputables a su organización de medios humanos y materiales situados fuera del territorio de aplicación del IGIC. c) Adaptación del Reglamento de gestión a diversas modificaciones legales en la normativa estatal y autonómica del IGIC. En este ámbito se efectúan las siguientes actuaciones: - Se adaptan los artículos 1 y 141.Uno.3.f) del Reglamento de gestión a la supresión en el artículo 50.Dos de la Ley 4/2012, efectuada por el apartado cuatro de la disposición final séptima de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, de la exigencia del reconocimiento previo de la condición de entidad o establecimiento privados de carácter social para la efectividad de determinadas exenciones, concretamente las de prestaciones de servicios de asistencia social, práctica deportiva y cultural recogidas, respectivamente, en los apartados 8.º, 13.º y 14.º del artículo 50.Uno del cuerpo legal citado. - La modificación de los números 7 y 8 del artículo 22 de la Ley 20/1991 efectuada por el apartado cinco de la disposición final sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, respecto de las reglas exigibles para la modificación de la base imponible de operaciones interiores como consecuencia de la declaración en concurso de acreedores del adquirente del bien o servicio, o cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones interiores sujetas y no exentas, sean total o parcialmente incobrables, obliga a la reforma el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento de gestión. La nueva redacción del apartado 2 del artículo 2 obliga a la supresión del apartado 4 del mismo artículo 2, al considerarse necesario sustituir la autorización al Consejero competente en materia tributaria por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria, para el establecimiento del formulario de comunicación de la modificación de la base imponible por vía electrónica. - La modificación del artículo 50.Cinco de la Ley 4/2012, regulador de la renuncia a determinadas exenciones inmobiliarias, realizada por el apartado cuatro de la disposición final sexta de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, implica la necesidad de modificar el apartado 1 del artículo 2 bis del Reglamento de gestión. En este precepto también se modifica su apartado 3, relacionado con el supuesto de inversión del sujeto...

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