DECRETO 51/2021, de 28 de diciembre, del Lehendakari, por el que se determinan medidas específicas de prevención, en el ámbito de la declaración de la situación de emergencia sanitaria, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica y para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

El artículo 4 de la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, regula la declaración de la situación de emergencia sanitaria. Esta Declaración ha sido realizada por el Lehendakari mediante el Decreto 44/2021, de 2 diciembre, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en Euskadi, derivada de la pandemia de COVID, ante la evolución de la indicada enfermedad en el territorio de la Comunidad Autónoma y con el objeto de hacer frente a la misma mediante la adopción de las medidas que se consideren más adecuadas a tal fin.

Conforme a dicha declaración y mediante el Decreto 47/2021, de 14 de diciembre, del Lehendakari, por el que se amplían los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso es preceptiva la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), establecida por Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud, se implementó dicha medida en orden de hacer frente a la indicada pandemia.

Sin embargo, la situación pandémica actual en la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fecha 26 de diciembre de 2021, tal y como reflejan los datos aportados por la Dirección de Salud Pública y Adiciones, es la siguiente: tasa de incidencia acumulada en 14 días de 2.076,68 casos por cada 100.000 habitantes; un índice de reproductividad (Rt) de 1,49; 381 personas ingresadas en planta, 110 personas en UCI; asimismo, 30 personas han fallecido por COVID en la última semana. Todo ello, aconseja la adopción de nuevas medidas preventivas recogidas en la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19.

Se encuentra facultado el Lehendakari para la adopción de dichas medidas en base a lo indicado en el artículo 4, en su punto segundo, de la referida Ley, que establece:

Mientras dure la situación de emergencia sanitaria, el Lehendakari, sin perjuicio de las facultades que le correspondan como autoridad delegada en virtud, en su caso, de la declaración del estado de alarma, asumirá también la dirección única y coordinación de las actividades de la emergencia contempladas en la presente ley y aquellas previstas ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19 en el Plan de Protección Civil de Euskadi-Labi.

Las medidas que adopta el presente Decreto se encuadran en el ámbito competencial relativo a la sanidad interior y, en dicho ámbito, las medidas que adopta la norma proyectada suponen la plasmación del ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi de la competencia que le reconoce el ordenamiento jurídico en un ámbito competencial que le es propio, puesto que se realiza dentro del marco establecido en los...

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