Decreto 51/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejera de Sostenibilidad, Transicin Ecolgica y Portavoca del Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 9 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en la protección del medio ambiente, en las normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

El artículo 9 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja dice que el Plan Director de Saneamiento y Depuración será elaborado por los servicios correspondientes de la Consejería que tenga atribuidas las competencias de medio ambiente y se aprobará definitivamente por el Gobierno de La Rioja.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 48/2020, de 3 de septiembre, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos le corresponde la elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Mediante Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, se aprobó el Plan Director de saneamiento y depuración 2016-2027 de La Rioja, que es el instrumento de naturaleza normativa mediante el que se coordina y programa la actividad de la Administración regional y de las Entidades Locales con el objeto de proteger el buen estado de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el saneamiento y depuración de las aguas vertidas en el ámbito territorial de La Rioja.

El artículo 6 del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, dice que las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales quedan constituidas por cada uno de los núcleos de población de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la excepción de aquellas compuestas por varios núcleos y que se recogen en el Anexo II al citado Decreto.

No obstante, en el caso de que los estudios de alternativas llevados a cabo en la redacción de los proyectos correspondientes a las actuaciones de saneamiento y depuración previstas en el Plan Director, obliguen a la modificación de alguna de las aglomeraciones definidas o a la constitución de alguna nueva, éstas se realizarán de...

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