Decreto 51/2017, de 28 de marzo, de desarrollo de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía en relación con la salud pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce en su apartado 1 el derecho a la protección de la salud, y en su apartado 2 establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su artículo 10.3 párrafos 14.º y 19.º, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con una serie de objetivos básicos, entre los cuales están, la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidas social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social, así como la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, y la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 22.2.c) el derecho de pacientes y personas usuarias del Sistema Andaluz de Salud a la información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así como de los derechos que les asisten. Por otra parte, su artículo 30.1.e) establece, como uno de los derechos que comprende la participación política, el de participar activamente en la vida pública andaluza para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.

El artículo 149.1.16.º de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Por otra parte, el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 7.1, determina como prestaciones de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud los servicios o conjunto de servicios de promoción y mantenimiento de la salud dirigida a los ciudadanos. Asimismo, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, relaciona en su artículo 6 el contenido de la cartera de servicios comunes, recogiendo en ella, entre otras, las prestaciones de salud pública.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible a través de las políticas, programas, servicios y, en general, actuaciones de toda índole desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva. El artículo 2 establece que será de aplicación a las Administraciones Públicas con carácter general y a los sujetos privados cuando específicamente así se disponga.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en su artículo 6.1.c) que la ciudadanía tiene derecho a la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva. Asimismo, en su artículo 6.1.q) se establece el derecho a la participación en los servicios y actividades sanitarios a través de los cauces previstos en esta ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, se promulgó con la misión de profundizar el desarrollo de los artículos del Estatuto de Autonomía para Andalucía anteriormente referidos. Ello, junto con la necesidad de dar cumplida satisfacción al derecho a la tutela de la salud reconocido en el artículo 43.1 de la Constitución Española, mediante la garantía de un sistema sanitario público de carácter universal, constituyen el marco conceptual y de principios que inspiraba la referida Ley.

Además, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, aborda realidades legales e institucionales para enfrentar los retos de salud pública, así como nuevas demandas sociales de manera proactiva, flexible e innovadora, para conseguir la mayor efectividad de las acciones en la salud colectiva. Su función es dotar a la sociedad andaluza de una norma avanzada que asuma una posición progresista de derechos bajo una perspectiva de construcción de la salud pública del futuro, siendo su principio rector de participación el protagonismo de la ciudadanía misma.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, establece una extensa gama de derechos referidos a la salud pública, unos de nueva creación y otros renovados en sus contenidos, que se protegen con garantías que aseguran la efectividad y el libre acceso de la ciudadanía a su contenido. Por ello, mediante este Decreto se determinan los criterios generales y el marco de las medidas organizativas dirigidas a la efectividad de los derechos, las garantías y las responsabilidades en relación con la salud pública, estableciendo criterios de gestión y organización para las Administraciones Públicas de Andalucía. En concreto, se desarrollan los derechos a conocer y ser informado en relación con la salud pública, a la promoción de la salud, a la protección de la salud y a la prevención de la enfermedad y los derivados de las actuaciones públicas en salud pública. Por otra parte, se hace hincapié en la tutela administrativa en relación con los asuntos de salud pública, y en las responsabilidades de la ciudadanía, en todos los entornos, tales como educativos, laborales, urbanos y otros.

Asimismo, este Decreto incorpora de forma transversal la perspectiva de genero, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Por lo que se refiere al contenido de este Decreto, en el capítulo I se determina su objeto, desarrollando fundamentalmente el capítulo III del título I de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, al regular y promover derechos y responsabilidades de la ciudadanía en relación con la salud pública.

En este Decreto se tienen en cuenta los principios rectores de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, con especial énfasis del principio de equidad de acuerdo con su artículo 4.g), que dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía ejercerán la tutela de la salud pública y su uso efectivo en condiciones de equidad y justicia redistributiva, así como del principio de participación conforme a lo dispuesto en su artículo 4.h), en virtud del cual las Administraciones Públicas de Andalucía actuarán siempre bajo el principio de la efectiva participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el desarrollo de las políticas relacionadas con la salud pública, con especial atención a la población menor de edad y a las personas que por cuestiones sociales o de otro tipo tengan especiales dificultades para hacer valer su acción u opinión. Igualmente, conforme al artículo 4.f), la acción en salud, en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se ejercerá guiada por un principio de transparencia, de tal modo que promueva y permita el conocimiento de los procedimientos, actuaciones y decisiones, con criterios de objetividad, veracidad, claridad y accesibilidad.

El capítulo II establece, sin perjuicio de la publicidad activa prevista en el título II de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, otros derechos específicos en materia de información sobre salud pública, que también alcanza a la información sobre estilos de vida saludable y promoción de la salud y el bienestar, sobre la prevención de los problemas de salud pública, sobre las actuaciones de salud pública, así como sobre el estado de la salud pública en Andalucía y de los riesgos inmediatos. La información sobre salud pública se verificará a través del Portal de la Consejería competente en materia de salud, sin perjuicio del derecho de acceso a la información pública mediante solicitud conforme a lo dispuesto en el título III de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

El capítulo III reglamenta el derecho a la promoción de la salud de las personas, desde la infancia hasta el envejecimiento, incidiendo en la promoción de la salud en centros educativos, sociales y sanitarios, la promoción del bienestar y la salud positiva, fomentando, por ejemplo, el envejecimiento activo, y lo referido a la promoción de entornos, espacios de convivencia y sistemas de movilidad saludable y sostenible que propicien un régimen de convivencia saludable y generador del bienestar de las personas.

El capítulo IV desarrolla las acciones preventivas de la salud pública y conforma el derecho a recibir las prestaciones de salud pública definidas en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, en el marco organizativo y prestacional del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El capítulo V establece el derecho a no sufrir discriminaciones en el reconocimiento y acceso a los servicios de salud pública.

El capítulo VI define mecanismos de tutela administrativa en asuntos de salud pública que permiten que cualquier persona pueda actuar en...

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