Decreto 50/2022, de 19 de mayo, por el que se autoriza a la Sociedad Gestora del Parque Científico-Tecnológico de Cantabria, S.L. (PCTCAN, S.L.) la modificación de sus estatutos sociales.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La modificación que se promueve viene de la necesidad de adaptar los estatutos de estacompañía a la realidad societaria, tecnológica y social, de modo que contemplen la posibilidadde llevar a cabo de forma telemática la convocatoria y celebración de las sesiones de la JuntaGeneral y del Consejo de Administración.

La posibilidad de utilizar la vía telemática para convocatorias y celebración de sesiones delos citados órganos de las compañías mercantiles fue permitida durante el año 2021 por elartículo 3 del Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyoa la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, si bien de maneraexcepcional y aunque no estuviera prevista en los estatutos de las sociedades.

Resulta aconsejable por lo anterior acometer la modificación de los estatutos de esta sociedad en este concreto aspecto con la finalidad de que se pueda utilizar en el futuro la víatelemática para la convocatoria y celebración de las sesiones de la Junta General y del Consejode Administración.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de RégimenJurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la ComunidadAutónoma de Cantabria, a propuesta del Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación,Transporte y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 demayo de 2022,

DISPONGO

Artículo único Autorización a la Sociedad Gestora del Parque Científico-Tecnológico de Cantabria, S

L. (PCTCAN, S. L.) para la modificación de sus estatutos sociales.

Se autoriza a la Sociedad Gestora del Parque Científico-Tecnológico de Cantabria, S. L.(PCTCAN, S. L.) la modificación de los artículos 20 y 30 de sus estatutos sociales, en los siguientes términos:

- El artículo 20 quedaría redactado como sigue:

"Toda Junta General deberá ser convocada por medio de cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, incluyendo medios electrónicos, realizada tanto por el serviciopostal universal como por un operador distinto, que asegure la recepción del anuncio por todoslos socios en el domicilio designado al efecto o que conste en la documentación de la sociedad(considerándose como tal el que...

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