DECRETO 50/2016, de 9 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2017 y se abre un plazo para fijar las fiestas locales.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia del Gobierno de Canarias establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de los días festivos para el año 2017 en nuestra Comunidad Autónoma, respetando en cualquier caso las fiestas de ámbito nacional de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España; y las dos fiestas de ámbito local en cada municipio.
Por su parte, el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
A la vista del calendario del año 2017, y teniendo en cuenta que coincide en domingo la fiesta del 1 de enero, Año Nuevo, se ha estimado conveniente sustituir el descanso laboral correspondiente a ese día por el 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias, dada la previsión que el artículo 37.2, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores realiza respecto a la posibilidad de que las Comunidades Autónomas sustituyan las festividades que se trasladan a lunes por otras "que por tradición les sean propias". Asimismo, los Cabildos Insulares, órganos de gobierno de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por...
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