Decreto 50/2014, de 5 de diciembre, regulador del registro autonómico de actividades y del registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears, en el apartado 1 del artículo 32, crea el registro autonómico de actividades y el registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y lo adscribe a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Esta regulación legal precisa de un desarrollo reglamentario en aplicación del apartado 10 del artículo 32, que establece que la estructura, función y composición de estos registros se determinarán reglamentariamente.

Además, la disposición adicional segunda de dicha ley promueve la incorporación de medios técnicos y determina que las administraciones públicas impulsarán el uso y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias que les son propias, con las limitaciones que el ordenamiento jurídico establece en la utilización de estos medios. Todas estas actuaciones se desarrollarán en consonancia con lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, con el objetivo de impulsar el avance de las nuevas tecnologías en el ámbito de la Administración pública.

Dentro del mencionado marco normativo, el registro autonómico de actividades se configura como un instrumento innovador que permitirá proporcionar información actualizada sobre las actividades permanentes e itinerantes existentes en las Illes Balears. Un registro que posibilitará el acceso telemático, mediante diferentes niveles de consulta, con un contenido que podrán utilizar las administraciones con competencias sobre la materia de actividades al objeto de simplificar y reducir trámites y de planificar inspecciones y estudios estadísticos.

El registro autonómico de actividades consta de dos secciones. La sección I, de actividades permanentes, y la sección II, de actividades itinerantes. La regulación de ambas secciones varía en función de las peculiaridades de lo que tiene que ser objeto de registro en cada caso. En las actividades permanentes se registra toda la información necesaria para conocer las condiciones en las que se desarrolla tanto la instalación como el inicio y ejercicio de las actividades permanentes, con las modificaciones, cambios de la persona titular, transmisión de la actividad, baja de la instalación y baja del ejercicio de la actividad; mientras que en las actividades itinerantes, el objeto del registro es regular la inscripción del proyecto tipo con la finalidad de disponer de información actualizada sobre las características técnicas de las actividades itinerantes que se instalan en los diferentes municipios de las Illes Balears.

Por otra parte, el registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas creado por la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, tiene como finalidad, además de los motivos estadísticos, que los servicios de inspecciones puedan verificar la identidad de las personas que prestan los servicios de admisión y control de ambiente interno con la información del registro para impedir falsificaciones, intrusismo y similares. Además, complementa el contenido del Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas que, entre otros aspectos, prevé la formación del personal que prestará estos servicios y la expedición de la correspondiente acreditación profesional.

La inscripción en el registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas se realizará en tres fases, que se corresponden con las correspondientes actuaciones llevadas a cabo por los consejos insulares con relación a la superación del curso básico, a la prueba evaluadora y a la expedición de la tarjeta de identificación o acreditación profesional.

La introducción de los datos y documentos en los registros regulados por el presente decreto se realizará mediante una plataforma informática de ámbito autonómico que administrará la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la que, conforme a lo previsto por el artículo 3, los operadores podrán inscribir los datos y documentos y los usuarios efectuar consultas.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, con los informes del Instituto Balear de la Mujer, de la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día5 de diciembre de 2014,

DECRETO

TÍTULO I Artículos 1 a 7

NORMAS GENERALES

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente decreto es regular la estructura, función y composición del registro autonómico de actividades y del registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas creado por el artículo 32 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico, Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades en las Illes Balears. Son registros informáticos de datos y documentos que posibilitan el acceso telemático a los operadores y usuarios.

Artículo 2

Adscripción orgánica

El registro autonómico de actividades y el registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas se adscriben a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la comunidad autónoma y dependen orgánica y funcionalmente de la dirección general que tiene atribuidas las competencias sobre esta materia.

Artículo 3

Perfiles de los usuarios de los registros

  1. Administrador: es la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que, como titular de los registros, tiene plenas facultades de acceso, consulta y control de los datos y documentos registrados.

  2. Operadores: son los órganos de las diferentes administraciones públicas competentes para la entrada de los datos en los registros y su modificación. También lo son las personas que, con carácter de pre-registro, están legitimadas para la inscripción de datos en las secciones I y II del registro autonómico de actividades.

  3. Usuarios: son los sujetos no incluidos en los apartados anteriores que están legitimados para consultar los datos según la forma prevista en los artículos 14, 20 y 26 del presente decreto.

Artículo 4

Oficina virtual

  1. Se crea una oficina virtual de gestión interadministrativa y de los registros previstos en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos para garantizar una adecuada gestión y una interoperabilidad de los datos y documentos inscritos.

  2. Esta oficina virtual se adscribe a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5

Certificaciones e informes

La consulta de las inscripciones efectuadas en los registros se hará efectiva mediante certificado, por nota simple informativa y por copia de los documentos depositados en los registros. La consulta se puede realizar por medios informáticos y telemáticos. El plazo para la emisión del certificado o nota simple informativa es de quince días. También se pueden extraer informes de las consultas realizadas y exportar datos destinados a la realización de estadísticas y hojas de control. Estas actuaciones se ajustarán a los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 6

Nivel de seguridad

El nivel de seguridad de los datos contenidos en el registro autonómico de actividades y el registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas es el correspondiente al nivel bajo, según lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con las siguientes excepciones:

  1. Son datos con un nivel de seguridad medio los relativos a infracciones administrativas o penales.

  2. Son datos con un nivel de seguridad alto los que acreditan el cumplimiento de los siguientes requisitos del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno:

  1. Certificados de antecedentes penales.

  2. Certificado médico oficial.

Artículo 7

Protección y cesión de los datos

  1. Los derechos reconocidos por el título III de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y las normas de desarrollo, con respecto al acceso, rectificación, cancelación y oposición, pueden ejercerse ante la dirección general competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, sin perjuicio de los derechos que pueden ejercerse por vía judicial.

  2. Los datos que figuran en los archivos de los registros no pueden cederse a terceros, excepto por las causas previstas por el artículo 12 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR