DECRETO 5/2024, de 23 de enero, por el que se regula la Comisión Interinstitucional para la Inclusión.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Trabajo y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, crea la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, como organismo de cooperación institucional entre las administraciones públicas vascas en el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas a que se refiere dicha norma.Sus artículos 142 y 143 definen los elementos esenciales de dicho órgano, tales como su composición, con específica referencia a la presidencia y secretaría, su adscripción y las funciones que tiene atribuidas, si bien prevé expresamente que la definición de su régimen y funcionamiento se determine reglamentariamente.El presente Decreto regula sus normas básicas de funcionamiento, incluida la forma de designación de sus miembros, bien que respetando lo establecido a ese respecto en el artículo 142.3 de la repetida Ley 14/2022, a la par que completa su elenco funcional en un aspecto esencial de la cooperación interinstitucional, como es el establecimiento de indicadores que permitan la evaluación de las prestaciones, servicios e instrumentos de planificación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, sin perjuicio de las funciones de evaluación que corresponden al Órgano de evaluación, investigación e innovación de las políticas de empleo y de inclusión.Se pone fin a la ausencia de un régimen y funcionamiento propios de este organismo de cooperación pues, a pesar de que la Disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2022, prevé la aplicación de las normas de funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social, en lo que no resulten incompatibles con lo dispuesto en sus artículos 142 y 143, lo cierto es que ni la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, ni la Comisión interinstitucional para la Inserción, creada por la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la exclusión social, ni la Comisión Gestora creada por la Ley 2/1990, de 3 de mayo, de Ingreso Mínimo de Inserción, han desarrollado normas que definieran un régimen y funcionamiento propios de estos órganos de cooperación interinstitucional.En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 23 de enero 2024,Artículo 1.– Objeto.El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen y funcionamiento de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, en desarrollo de los artículos 142 y 143 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.Artículo 2.– Naturaleza y fin.La Comisión Interinstitucional para la Inclusión es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, que tiene como fin la cooperación institucional entre las administraciones públicas vascas en el diseño, elaboración y ejecución de las políticas públicas en materia de garantía de ingresos e inclusión.Artículo 3.– Régimen jurídico.La Comisión Interinstitucional para la Inclusión se rige por lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, por el presente Decreto y por el reglamento de funcionamiento interno que, en su caso, apruebe el organismo y, en lo no previsto por las citadas normas, por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.Artículo 4.– Adscripción y sede.1.– De conformidad con el artículo 142.6 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, la Comisión Interinstitucional para la Inclusión queda adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión.2.– Su sede será la misma que la del citado departamento, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias fuera de aquella...

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