Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen limitaciones de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de permanencia de personas en lugares de culto y, de entrada y salida de personas, en los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, en el ámbito territorial de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma paracontener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente lapresidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedanhabilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones ydisposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa latramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido enel segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

El artículo 6 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, y, el artículo 7 delcitado Real Decreto, establece una regulación de la limitación de la permanencia de grupos enespacios públicos y privados.

Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos paralas reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión quepudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún casoal ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Al amparo de dicha determinación despliega eficacia en Cantabria desde el 7 de noviembre de 2020 la limitación de aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentrosreligiosos en lugares de culto a un tercio en espacios cerrados tras la publicación del Decreto7/2020, de 7 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita lapermanencia de personas en lugares de culto.

La eficacia de las medidas previstas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, deacuerdo con lo establecido en su artículo 9, queda condicionada a la previa determinación desu aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendráuna duración no inferior a siete días naturales.

Visto el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 27 de enero de 2021, en elque, entre otros extremos, se indica que, durante la semana del 18 al 24 de enero, los indicadoresde la situación epidemiológica, particularmente los referidos a la incidencia de casos por cien milhabitantes, se mantienen en niveles "extremos" y los indicadores sanitarios, ocupación hospitalaria y de UCI, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR