DECRETO 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asigna a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno las relativas a la asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo; portavocía del Gobierno, política de representación y proyección de Euskadi en el exterior, política del Gobierno en materia de asuntos europeos, cooperación transfronteriza e interregional y colectividades y centros vascos; el impulso de la implementación de la Agenda 2030, sin perjuicio de su ejecución a través de las distintas políticas sectoriales del Gobierno, la prospección y análisis sociológico y el impulso y coordinación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y gestión del Fondo de Innovación.

El nuevo marco organizativo y funcional de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, se estructura en tres Secretarías, la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Acción Exterior y la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030; y la persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

A la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari para dirigir y coordinar la acción de Gobierno.

A la Secretaría General de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y la coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.

A la Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030 le corresponde promover el análisis de nuevos escenarios sociales, la identificación y coordinación de nuevas propuestas de actuación interdepartamental e interinstitucional, el impulso de experiencias piloto, la dinamización de alianzas institucionales, sociales e internacionales, y la divulgación y promoción social de este ámbito de las políticas públicas.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 3 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de enero de 2021,

Artículo 1 – Áreas de actuación.

Según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno tiene asignadas las áreas de:

  1. La asistencia al Lehendakari en las funciones de planificación y coordinación de la acción del Gobierno, así como el impulso y seguimiento del Programa de Gobierno y de los planes estratégicos del mismo.

  2. Portavocía del Gobierno.

  3. Coordinación interinstitucional e interdepartamental, para afrontar las transformaciones sociales y sectoriales, en un modelo de gobernanza colaborativa.

  4. Política informativa y de comunicación del Gobierno.

  5. Participación social e información directa a la ciudadanía mediante generación de contenidos a través de las nuevas tecnologías multimedia y de comunicación, en colaboración con el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

  6. Relaciones sociales e institucionales.

  7. Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

  8. Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional, y Colectividades y Centros Vascos.

  9. Impulso de la implementación de la Agenda 2030, sin perjuicio de su ejecución a través de las distintas políticas sectoriales del Gobierno.

  10. Prospección y análisis sociológico.

  11. Impulso y coordinación del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, y gestión del Fondo de Innovación.

  12. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 2 – Estructura.
  1. – Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

    1.1.– Lehendakari:

    Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales.

    1.2.– Secretaría General de la Presidencia:

    1. Dirección de Gabinete de Estudios.

    2. Dirección de Régimen Jurídico.

    3. Dirección de Coordinación.

    4. Dirección de Servicios.

    5. Dirección de Comunicación.

      1.3.– Secretaría General de Acción Exterior:

    6. Dirección de Relaciones Exteriores.

    7. Dirección de Asuntos Europeos.

    8. Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

    9. Delegaciones: Delegación de Euskadi para la Unión Europea, Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia, Delegación de Euskadi en Estados Unidos y Delegación de Euskadi en México.

      1.4.– Secretaría General de Transición Social y Agenda 2030:

    10. Dirección de Innovación Social.

      1.5.– Persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

  2. – Las personas titulares de la Secretarías Generales que integran Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno actuarán bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari y a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrán el rango de Viceconsejeros o Viceconsejeras.

  3. – Las personas titulares de cada una de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior tendrán, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Directores o Directoras.

  4. – Las resoluciones dictadas por las personas titulares de la Secretarías Generales que integran Lehendakaritza pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 3 – Persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  1. – Para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Lehendakari en materia de Ciencia Tecnología e Innovación, estará asistido por una persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 49/2014, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación y con las funciones de apoyo que en él se establecen.

  2. – La persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a efectos de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrá el rango de Viceconsejero o Viceconsejera.

Artículo 4 – Adscripciones.

Están así mismo adscritos o vinculados a Lehendakaritza, en los términos que establecen sus normas de creación, los siguientes órganos:

  1. Comisión Interdepartamental de Publicidad, creada por la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi y regulada por Decreto 237/2011, de 22 de noviembre.

  2. Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, regulada por Decreto 127/2007, de 31 de agosto.

  3. Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, regulada por Decreto 52/2008, de 18 de marzo.

  4. Consejo Asesor de Acción Exterior, creado y regulado por Decreto 96/2016, de 28 de junio.

  5. Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas, regulado por Decreto 234/1995, de 11 de abril.

  6. Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulado por Decreto 49/2014, de 8 de abril.

Artículo 5 – De las Secretarías Generales.
  1. – Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en el presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de contratación:

    1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.

    2. Realizar las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes de materias propias de sus áreas de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2.f).

    3. Celebrar, en el ámbito de las materias propias de sus áreas de actuación, aquellos encargos a medios propios personificados.

  2. – Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto, las siguientes funciones genéricas en materia de subvenciones:

    1. Convocar y conceder las subvenciones en las materias propias de sus áreas de actuación, salvo que una disposición de carácter general vigente establezca lo contrario.

    2. Conceder subvenciones asignadas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las materias propias de sus áreas de actuación.

  3. – Corresponde a cada una de las Secretarías Generales que componen...

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