Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación17 Marzo 2020
Fecha03 Marzo 2020
Número de registro2020/2239
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta55/2020
EmisorConsejo de Gobierno
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Decreto 5/2020, de 3 de marzo, por el que se regula el turismo activo y el ecoturismo en Castilla-La Mancha.
[2020/2239]
El artículo 4 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, proclama como uno de sus objetivos básicos el
aprovechamiento y potenciación de los recursos turísticos de la región. Asimismo, en su artículo 31.1.18, atribuye a la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación turística
en su ámbito territorial.
En ejercicio de estas competencias, se aprobó la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La
Mancha, que persigue garantizar el crecimiento equilibrado de la oferta turística y el desarrollo de la actividad de las
empresas, en un marco de modernización, mejora de la calidad y competitividad de las mismas.
La Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas
administrativas, vino a efectuar determinadas modicaciones en la Ley 8/1999, de 26 de mayo; entre otras, incluyó,
en su artículo 8, dentro de la enumeración de las clases de empresas turísticas, a las empresas de turismo activo y de
ecoturismo, estableciendo su regulación en el capítulo V, de su título III.
Con anterioridad a la citada modicación legal, las empresas de turismo activo, fueron objeto de regulación mediante el
Decreto 77/2005, de 28 de junio, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo de Castilla-La Mancha, norma que
reconoció como servicio turístico la prestación mediante precio de actividades de entretenimiento, aventura, deportivas,
culturales y cualesquiera otras de esparcimiento y ocio, y que supuso una respuesta a las necesidades y exigencias de
aquel momento.
Sin embargo, el tiempo transcurrido y la necesidad de adaptar este tipo de empresas turísticas a la regulación contenida
en la Ley 8/1999, de 26 de mayo, unido al deseo de elevar la calidad de estos servicios, aconsejan actualizar la
normativa reglamentaria de aplicación a las empresas de turismo activo.
Por su parte, el ecoturismo carece de desarrollo reglamentario, por lo que se procede a determinar la naturaleza y
los requisitos mínimos que deberán cumplir las empresas para tener la calicación de empresas de ecoturismo. Esta
calicación será complementaria del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación de acuerdo a la
actividad de la empresa turística.
Asimismo, mediante la regulación del ecoturismo, se pretende fomentar el conocimiento, interpretación y conservación
de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, repercutiendo positivamente en la población local y persiguiendo,
al mismo tiempo, la exigencia de la calidad que se demanda en los mercados actuales.
El Gobierno de Castilla-La Mancha, respetando los principios de buena regulación a los que se reere el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
regulación de las empresas y actividades de turismo activo y ecoturismo, tiene la intención de fomentar un entorno de
liberalización de las actividades turísticas y de simplicación de trámites, que pueda contribuir al desarrollo económico
de nuestros destinos turísticos y a la creación de empleo.
En este sentido, el presente decreto respeta los principios de necesidad, ecacia, proporcionalidad y seguridad jurídica,
no estableciendo trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando
cumplimiento, asimismo, a los principios de transparencia y eciencia, ya que sus objetivos se encuentran claramente
denidos y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios de telecomunicación y de convertir
a la Administración Pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, los apartados 2 y 3 del
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permiten establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse
con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados, por razón de su capacidad
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económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad
de los medios tecnológicos precisos, aplicándose, en este caso, a las personas trabajadoras autónomas.
En consecuencia, con el n de continuar con el impulso y dinamización del sector, mediante el presente decreto se
extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos las declaraciones
y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva
necesariamente la disposición de unas capacidades técnicas o económicas mínimas.
En su proceso de elaboración, se ha sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y
asociaciones de personas y empresas afectadas y se ha otorgado audiencia a las empresas más representativas
del sector. Asimismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 3 de marzo de
2020,
Dispongo
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto regular el turismo activo y el ecoturismo, en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. El presente decreto será de aplicación a las empresas que, con independencia de su forma jurídica, desarrollen,
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, una actividad económica relacionada con
la ejecución de las actividades de turismo activo y ecoturismo, incluidas en los anexos I y II, respectivamente; así
como a los usuarios de las mismas.
3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente decreto:
a) Las sociedades deportivas, los clubes y federaciones deportivas cuando organicen sus actividades en la naturaleza,
dirigidas exclusivamente a sus aliados o federados, y no al público en general.
b) Los centros docentes de titularidad pública o privada, cuando organicen sus actividades en la naturaleza, dirigidas
exclusivamente a su alumnado, siempre que formen parte de su currículo formativo y puedan, por su escasa dicultad
y riesgo, ser realizadas por el personal propio del centro.
c) Las entidades asociativas que desarrollen actividades de animación juvenil en la naturaleza, dirigidas exclusivamente
a sus asociados y no al público en general.
Artículo 2. Deniciones.
A los efectos de este decreto, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 19 bis, respectivamente, de
la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha, se entiende por:
a) Empresas de turismo activo: aquellas que realizan, bajo el más estricto respeto al medio rural y al medio ambiente,
actividades turístico-deportivas y de ocio que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece
la propia naturaleza en el medio que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de supercie, subterráneo, acuático
o subacuático y a las que son inherentes cierto nivel de riesgo y grado de destreza y condiciones psicofísicas
para su práctica. También será considerada como actividad de turismo activo el mero alquiler de material para su
práctica.
b) Empresas de ecoturismo: aquellas que realizan las diversas actividades turísticas enumeradas en la Ley 8/1999,
de 26 de mayo, dentro de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, especialmente en los Parques
Nacionales, los Parques Naturales, las Reservas de la Biosfera y los Geoparques, con la nalidad de conocer,
interpretar y contribuir a la conservación del territorio, del patrimonio etnográco rural y natural, a la educación
ambiental, y a la observación de especies de ora y fauna, sin generar impactos sobre el medio y repercutiendo
positivamente en la población local.
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