DECRETO 5/2019, de 25 de enero, del Consell, por el que se crea el Consejo Valenciano del Pueblo Gitano. [2019/824]

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Rango de LeyDecreto

Índice

Preámbulo
Capítulo I Objeto, naturaleza y funciones Artículos 1 a 3
Artículo 1 Creación
Artículo 2 Naturaleza, fines y adscripción
Artículo 3 Funciones
Capítulo II Composición, elección y nombramiento Artículos 4 a 8
Artículo 4 Composición
Artículo 5 La presidencia
Artículo 6 Las vicepresidencias
Artículo 7 Vocalías
Artículo 8 Facultades de las personas designadas como vocales Artículo 9

Procedimiento de nombramiento de las vocalías Artículo 10. Indemnizaciones a las vocalías.

Artículo 11 Presentación de candidaturas
Artículo 12 Criterios de selección de candidaturas
Artículo 13 Cese en las vocalías
Artículo 14 Secretaría
Capítulo III Régimen de funcionamiento
Artículo 15 Funcionamiento
Artículo 16 Comisiones de trabajo
Artículo 17 Comisión Mixta de Seguimiento de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano
Artículo 18 Régimen jurídico
Disposición derogatoria
Disposiciones finales

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario Segunda. Entrada en vigor

PREÁMBULO

Este decreto prevé la constitución del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, así como la definición de sus funciones, composición y régimen de funcionamiento. El Consell ha considerado oportuna y necesaria la creación de este consejo, como un órgano colegiado y consultivo, para formalizar la participación y colaboración de las organizaciones relacionadas con la población gitana en la Comunitat Valenciana.

El decreto es fruto del mandato de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano 2018-2023 (en adelante, la Estrategia), aprobada por la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano el 3 de abril de 2018 y por la Comisión Delegada del Consell de Inclusión y Derechos Sociales el 4 de abril de 2018. Esta tiene como objetivo guiar la actuación de la Generalitat en materia de políticas públicas dirigidas a hacer frente, en el marco de sus competencias, a la situación de desigualdad y discriminación que todavía en la actualidad sufre el Pueblo Gitano de la Comunitat Valenciana. Como indica la propia introducción de la Estrategia, esta fue elaborada con la intención de que constituyera «un documento abierto y vivo» durante todo su periodo de vigencia. Para ello, resulta fundamental la creación de un órgano consultivo que pueda dar continuidad a la participación de las entidades en las políticas públicas de la Generalitat articulada ya en el propio proceso de elaboración de la Estrategia. Además, este nuevo órgano consultivo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre la población gitana, las diferentes administraciones de la Comunitat Valenciana y distintos actores sociales.

La principal finalidad del decreto es recoger las aspiraciones y demandas legítimas de la comunidad gitana, así como las propuestas dirigidas a su promoción integral, asesorando en la planificación de las distintas actuaciones propuestas por la Generalitat, para lograr avances significativos en áreas muy diversas, donde todavía la exclusión continúa siendo claramente manifiesta. El objetivo es contribuir de esta manera a una convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas

que conforman nuestra sociedad, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad, la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.

La Estrategia se estructura, de conformidad con la estructura establecida en la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Estrategia Valenciana para la Igualdad y la Inclusión del Pueblo Gitano, en dos ejes principales de actuación: por un lado, un eje relativo a la inclusión social y al acceso universal a los servicios públicos; por el otro, un eje centrado en la igualdad de trato y la no discriminación, que abarca la lucha contra el antigitanismo y el fomento del reconocimiento y la visibilización del Pueblo Gitano, así como la promoción de su participación, tanto a través de sus entidades representativas en el tercer sector, como de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Este último eje y, en particular, en cuanto afecta a la participación del Pueblo Gitano, es el que motiva de forma más directa la creación del órgano consultivo que lleva a cabo este decreto. El objetivo 6.1 de la Estrategia señala la necesidad de fomentar la participación del Pueblo Gitano a través de las asociaciones. Una de las acciones previstas para garantizar el cumplimiento de ese objetivo es la 6.1.2, que prevé la «creación del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano (CVPG) como órgano de coproducción y codecisión de las políticas públicas relativas a la población gitana». Dicho consejo parte además, tal y como dispone la actuación 6.1.2.1 de la Estrategia, de un modelo elaborado «en colaboración con las entidades y personas expertas» que, además, ha de ser «intergeneracional y paritario». Con la finalidad de materializar dicho modelo en el plano jurídico, la actuación 6.1.2.2 de la Estrategia establece el mandato de «tramitar el decreto de creación y de elección» de las personas que formarán parte del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano. Este decreto dota, por tanto, de contenido a dicho mandato.

Este decreto para la creación del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano pretende, además, concretar una serie de derechos previstos en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de forma que su contenido pueda hacerse efectivo también para el Pueblo Gitano.

En primer lugar, el artículo 14 de la Constitución Española establece que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Este precepto está directamente relacionado con la plena adquisición de ciudadanía por parte de las personas pertenecientes al Pueblo Gitano, a la que hace referencia la Estrategia en su introducción. Sin embargo, como señala ese mismo documento, el reconocimiento constitucional de la plena igualdad del Pueblo Gitano no ha impedido que, hasta el día de hoy, dichas personas sigan sufriendo una situación de desventaja que se manifiesta en diversos ámbitos de la sociedad. Esto hace necesarias políticas activas por parte de las instituciones públicas dirigidas a eliminar, en la medida de lo posible, todos aquellos obstáculos que sostienen dicha situación de desventaja, también en cuanto afecta a la participación del Pueblo Gitano en las políticas públicas de la Generalitat.

En segundo lugar, y en relación con la mencionada situación de desventaja, el artículo 9.2 de la Constitución consagra el deber de los poderes públicos de «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». El presente decreto es, en ese sentido, una herramienta más a disposición de los poderes públicos para remover aquellos obstáculos que todavía hoy dificultan la plena participación de la población gitana en la sociedad en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía y, en particular, en cuanto afecta a la incorporación de su voz y su perspectiva a la elaboración de políticas públicas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana prevé, en su artículo 8.2, la vinculación de los poderes públicos al conjunto de derechos y deberes establecidos en la Constitución, así como en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos. Asimismo, el artículo 10.1 del Estatuto establece el deber de la Generalitat de defender y promover «los derechos sociales de los valencianos». En la medida en la que son las políticas públicas de la Generalitat las que definen el contenido efectivo de tales derechos, es necesario ase-

gurar que, cuando estas afecten de forma particular a la población gitana, esta pueda ser partícipe de su elaboración y seguimiento.

El presente decreto es también fruto del desarrollo de las atribuciones competenciales previstas para la Generalitat Valenciana en el Estatuto de Autonomía. Entre ellas, cabe destacar la establecida en su artículo 49.1.1.ª, relativa a la organización de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana, en el marco del propio Estatuto. Asimismo, en su artículo 29.1 el Estatuto atribuye al Consell la potestad ejecutiva y reglamentaria, en ejercicio de la cual se aprueba el texto de este decreto.

El articulado del decreto se estructura en tres capítulos. El capítulo I abarca la creación del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano y define su naturaleza y fines principales. Además, en él se establece la adscripción de dicho órgano a la conselleria con competencias en materia de igualdad e inclusión del Pueblo Gitano y se detallan sus principales funciones. El capítulo II, por su parte, estructura la composición del Consejo Valenciano del Pueblo Gitano, así como el procedimiento y los criterios para la elección de cada uno de los cargos que lo integran y las facultades de las personas que ocupen dichos cargos. Por último, el capítulo III determina el régimen...

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