Decreto 5/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de proyectos/programas de información basados en la realización de intercambios de breve duración entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones agrarias y forestales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Medio Ambiente y Rural, PolÍTicas Agrarias y Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas al desarrollo de proyectos/ programas de información basados en la realización de intercambios de breve duración entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones agrarias y forestales. (2017040008)

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece para el período de programación 2014-2020, entre otras ayudas las del artículo 5.c), para fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y forestal, destinadas a la formación profesional y de adquisición de competencias en diferentes formatos, y al apoyo de intercambios con breves estancias en otras explotaciones agrarias y forestales de la Unión Europea o visitas organizadas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 aprobado por la Unión Europea mediante Decisión de 30 de octubre de 2015 C(2015) 7561.

De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Así mismo ha sido publicado el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 164/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Estas ayudas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8193 final, de 18 de noviembre de 2015, a través de la submedida 1.3 (Ayudas al intercambio de corta duración de la gestión agrícola y forestal y a las visitas agrícolas y forestales).

Las empresas agrarias, forestales y agroindustriales han sufrido importantes transformaciones para mejorar su productividad y aumentar su competitividad para adaptarse a las necesidades y exigencias de los nuevos mercados, lo que promueve la política de desarrollo rural de la Unión Europea que tiene entre sus prioridades el aumento de la competitividad de la agricultura, garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima, y lograr un desarrollo equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y conservación del empleo.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tienen por objeto aumentar el aprendizaje permanente y la formación profesional que contribuya a proporcionar una mayor calificación profesional de agricultores, ganaderos y silvicultores que mejore la competitividad y rentabilidad de sus explotaciones para la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente y la conservación y mejora del paisaje, a la vez que se fomenta la iniciativa empresarial de jóvenes y mujeres para potenciar el asentamiento de la población y el relevo generacional, la mejora de la gestión de las explotaciones para aumentar su competitividad, el respeto de las normas de condicionalidad, así como la diversificación de las actividades en el medio rural y la igualdad entre hombres y mujeres.

Estas ayudas son cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Estado español y la Comunidad Autónoma de Extremadura, estarán destinadas a entidades colaboradoras, publicas o privadas, organizadoras de los programas de visitas e intercambios.

El presente decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de Género en Extremadura, que establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Ello supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

En el seno de un estado social corresponde a la Comunidad Autónoma, en cuanto poder público el desarrollo de los sectores económicos y en particular la agricultura, que constituye una materia de competencia plena de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.1 y 148.1.7 de la Constitución Española y en el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo previsto en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural las competencias relativas al desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y

coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 31 de enero de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la realización de breves estancias o intercambios entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones previstas en la submedida 1.3, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 en el marco del artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER.

  2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a fomentar el intercambio de agricultores y ganaderos, que permitirá a los hombres y mujeres profesionales del campo, conocer otros modelos de explotaciones agrarias con el ánimo de evitar el envejecimiento en el medio rural mediante el apoyo al relevo generacional, toda vez que la medida debe permitir:

  1. Mejora de la competencias vinculadas al perfil profesional del solicitante.

  2. Mejor entendimiento de las prácticas, políticas y sistemas de producción de las diferentes zonas de la UE.

  3. Mayor capacidad de provocar cambios en términos de modernización y apertura internacional dentro del sector.

  4. Mejor calidad del trabajo y de las actividades a favor del sector.

  5. Mayor entendimiento y capacidad de respuesta a la diversificación.

  6. Mayor capacidad de abordar las necesidades específicas en materia de igualdad de

    género y necesidades de las personas desfavorecidas.

  7. Mayores oportunidades para el desarrollo profesional.

  8. Mayor motivación y satisfacción en el trabajo cotidiano.

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