Decreto 49/2018, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2018
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

Las modificaciones legales llevadas a cabo en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (en adelante TRLH), mediante la Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014; así como las operadas, posteriormente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han supuesto algunos cambios relevantes del régimen jurídico de las subvenciones públicas aplicable en Castilla-La Mancha, que inciden tanto en sus aspectos sustantivos como procedimentales.

La Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, modificó los artículos 75 a 77 del TRLH, simplificando el catálogo de procedimientos de concesión de subvenciones, mediante la unificación en un mismo procedimiento, denominado simplificado de concurrencia, de los anteriores de evaluación individualizada y en atención a la situación del perceptor, y manteniendo el procedimiento de concurrencia competitiva como cauce preferente y ordinario, sin perjuicio de que las bases reguladoras puedan contemplar la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario y con independencia de los procedimientos de concesión directa. Asimismo, la modificación supuso la concreción del concepto de subvención directa con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha.

Por su parte, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, introdujo cambios de consideración en materia de publicidad de subvenciones, en conexión con las previsiones establecidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo relativo a publicidad activa de subvenciones y ayudas públicas. Y ello, mediante la modificación de los artículos 18, 20, 23, 57, 62, 63 y 66 de la Ley 38/2003, e introducción de una nueva disposición adicional, que configuran a la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de las subvenciones y, en consecuencia, obligan a remitir a esta última la información que sobre convocatorias y resoluciones de concesión se determinen en la legislación básica estatal.

Finalmente, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por medio de su disposición final séptima, incluyó diversas modificaciones en la propia Ley General de Subvenciones, entre las que destaca, por su mayor calado, al afectar al contenido de la legislación básica en materia de subvenciones, la nueva redacción de la disposición adicional decimosexta, merced a la cual se introduce, por primera vez en nuestro derecho administrativo, la posibilidad de que las Fundaciones del sector público puedan conceder subvenciones, si bien con sujeción a una rigurosa intervención de tal actividad a cargo de la Administración a que se encuentren adscritas.

Los citados cambios legales obligan a la modificación del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, en orden a ajustar sus determinaciones a los mismos, tanto por las evidentes razones de seguridad jurídica que apremian a mantener la coherencia explícita del conjunto de las disposiciones normativas que definen el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, como por la necesidad, no menos acuciante, de clarificar alguna de las cuestiones que las repetidas modificaciones legales han dejado pendientes resolución.

La presente iniciativa reglamentaria se encuadra, fundamentalmente, dentro de las competencias definidas en el artículo 31, apartados 1.1ª y 1.28ª, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, estando directamente relacionada, asimismo, con los títulos competenciales relacionados en los apartados 1.12ª, 1.17ª y 1.20ª, del mismo precepto estatutario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concurren en esta iniciativa reglamentaria los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y eficiencia, tal como evidencian las razones esgrimidas para su justificación.

Asimismo, en la tramitación de la presente disposición reglamentaria se ha dado cumplimiento a los principios de transparencia y participación, habiendo sido objeto de información pública, así como sometida a la consideración de cuantas consejerías integran la Administración regional y a informe del Gabinete Jurídico y de la Inspección General de Servicios, además de al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de julio de 2018,

Dispongo

Artículo único Modificación del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

El reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se introduce un nuevo artículo 4 bis con la siguiente redacción:

Artículo 4 bis. Subvenciones a cargo de fundaciones del sector público regional.

1. Las fundaciones del sector público regional podrán conceder subvenciones en los términos previstos en la legislación básica, con sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en este artículo.

2. La concesión de subvenciones por parte de las fundaciones del sector público regional requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención General, a cuya solicitud acompañará la documentación prevista en el apartado siguiente.

3. La autorización de la concesión de subvenciones por parte de las fundaciones del sector público regional tendrá carácter discrecional y requerirá, al menos, de la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria expresiva de la conveniencia de la concesión de las subvenciones a cargo de la fundación, de los objetivos que se pretenden alcanzar, con sus correspondientes indicadores, así como de su relación directa con el fin fundacional.

b) Propuesta de bases reguladoras que hayan de regir la concesión.

c) Presupuesto estimado que pretenda destinarse al pago de las subvenciones, sin perjuicio de su concreción al tiempo de la convocatoria, y determinación de su financiación.

4. La autorización prevista en los apartados anteriores deberá preceder, en cualquier caso, a la aprobación de la convocatoria correspondiente, en los procedimientos de concurrencia, o a la aprobación de la resolución o firma del convenio en los que se articule, en su caso, la concesión directa, sin perjuicio de que aquélla extienda sus efectos a las sucesivas convocatorias que se deriven de unas mismas bases reguladoras, supuesto en el que podrá ser revocada, en cualquier momento, por el Consejo de Gobierno.

Dicha autorización no tendrá otra virtualidad que la de habilitar a la fundación para la gestión del proceso de concesión y justificación de las subvenciones, y, en consecuencia, no eximirá, en ningún caso, del cumplimiento y aplicación del resto de la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

5. La aprobación de las bases reguladoras corresponderá a la persona titular de la consejería que financie en mayor proporción las subvenciones correspondientes, ya sea directamente o a través de un organismo autónomo o entidad de derecho público de adscripción. El ejercicio de las funciones correspondientes a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y demás que conlleven el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la consejería, el organismo autónomo o la entidad de derecho público que financien mayoritariamente las subvenciones a conceder por la fundación. Caso de que no resulte posible identificar dicha consejería, organismo autónomo o entidad de derecho público, tales funciones se ejercerán por la consejería a que la fundación se encontrase adscrita.

Las funciones de control interno corresponderán a la Intervención General en la modalidad de control financiero permanente.

Las bases reguladoras de la subvenciones deberán incluir mención expresa de lo establecido en el presente apartado, identificando el órgano competente para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo.

Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5. Entregas dinerarias sin contraprestación otorgadas por fundaciones del sector público y entes de derecho público dependientes de la Administración regional que se rijan por el derecho privado.

1. Las fundaciones del sector público regional y demás organismos o entidades vinculadas o dependientes de la Administración regional que actúen en régimen de derecho privado podrán realizar entregas dinerarias sin contraprestación, con sujeción a los principios de gestión e información establecidos en la...

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