Decreto 49/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 de la Serra de Tramuntana

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorCONSEJO DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La red ecológica europea Natura 2000 se ha configurado en aplicación de la Directiva92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres (Directiva de hábitats) y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de aves), ambas transpuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La red Natura 2000 está formada por los lugares de importancia comunitaria (LIC), por las zonas especiales de conservación (ZEC) y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), y tiene como finalidad garantizar el estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies por los que dichos espacios citados se han incluido en la red Natura 2000.

La Comisión Europea, mediante la Decisión 2006/613/CE, adoptó una lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. En esta lista se integraban los LIC de las Illes Balears que previamente había propuesto el Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2006 y los LIC que se habían propuesto en el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba la ampliación de la lista de LIC en el ámbito de las Illes Balears. A estos, hay que añadir once LIC de estanques temporales mediterráneos en Menorca y Formentera que se propusieron mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2010, aprobados por la Decisión 2012/9/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CE del Consejo, la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Del mismo modo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, el día 12 de julio de 2013 se aprobó la propuesta de ampliación de la lista de LIC en el ámbito de las Illes Balears con la incorporación del espacio Puig Malet y Santa Eularieta, que fue aprobada por la Decisión 2015/74 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por la que se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

De acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Directiva de hábitats y 44 y 45 de la Ley42/2007, las comunidades autónomas, con un trámite previo de información pública, declararán ZEC los LIC, además de las ZEPA, en el ámbito territorial propio, y fijarán las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en estas áreas.

Las medidas de conservación deben implicar los planes o instrumentos de gestión adecuados y las medidas reglamentarias, administrativas o contractuales apropiadas. La declaración de las ZEC...

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