DECRETO 48/2023, de 20 de abril, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2023
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERIA DE SANIDAD
Rango de LeyDecreto

I

La formación de los/las profesionales sanitarios/as representa un pilar básico en el desarrollo del sistema sanitario; dentro de ella, la formación sanitaria especializada adquirió una singular importancia en su consolidación y calidad.

La formación de especialistas en Ciencias de la Salud es un objetivo prioritario de la Administración sanitaria. Para alcanzarlo es necesario establecer las medidas y mecanismos precisos, garantizando las estructuras docentes idóneas para el proceso de aprendizaje de las personas especialistas en formación o personas residentes.

La importancia de esta formación se manifiesta con la previsión contenida en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, que, en su artículo 34, requiere la disposición de toda la estructura asistencial del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, posgraduada y continuada de los/las profesionales.

El personal residente en formación constituye el centro del sistema de formación sanitaria especializada. Esta tiene como objetivo que aquel pueda alcanzar el nivel óptimo de conocimientos, habilidades y aptitudes profesionales en aras de una mejora continua en la atención sanitaria a la ciudadanía.

El sistema de formación especializada en régimen de residencia implica para los/las especialistas en formación el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación, correspondiente a su especialidad, de forma tutelada y sujeta a las evaluaciones que se determinen.

II

Los/las profesionales que en el ámbito de la Administración sanitaria se responsabilizan de la formación sanitaria especializada constituyen un elemento esencial para la calidad de la misma. De este modo, las personas tutoras de las personas residentes y otras figuras docentes que participan en su formación, junto con las estructuras en las que se desarrolla la misma, serán objeto de tratamiento de esta norma.

La necesidad de estas figuras viene determinada por la complejidad organizativa, el volumen de personas tutoras y residentes, la coexistencia con otros tipos de formación y la necesidad de optimización y adecuación de los recursos. Las figuras de la tutoría y coordinación y sus funciones deben estar definidas documentalmente dentro de la estructura docente del centro o unidad.

III

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece en su artículo 15.2 que la formación especializada en Ciencias de la Salud tiene como objeto dotar a los/las profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma.

Asimismo, en su artículo 27 regula las comisiones de docencia, órganos esenciales en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, a las que atribuye funciones de organización y supervisión en esta materia, así como la de facilitar la integración de las actividades formativas y de las personas residentes con la actividad asistencial y ordinaria del centro, y la de planificar su actividad profesional en el centro conjuntamente con los órganos de dirección de este.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de dicho artículo 27, serán las comunidades autónomas las que determinarán la dependencia funcional, la composición y las funciones de las comisiones de docencia dentro de los criterios generales que, a dicho efecto, determine la Comisión de Recursos Humanos del Sistema nacional de salud.

IV

Posteriormente a la aprobación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el ámbito estatal, se aprobó el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Este real decreto, que desarrolla la citada ley, constituye un paso más en el proceso de reforma de la formación especializada en Ciencias de la Salud, regulando aspectos básicos en la materia, entre otros los referidos a la figura del tutor o tutora, a las unidades docentes y a las comisiones de docencia.

El Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, prevé que sean las comunidades autónomas las que desarrollen determinados contenidos del mismo en relación con las unidades docentes, comisiones docentes, personas tutoras y otras figuras implicadas en la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Asimismo, en su disposición final cuarta se prevé que las comunidades autónomas velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la calidad de la formación especializada en Ciencias de la Salud y por el desarrollo de la misma conforme a lo establecido en el citado real decreto.

Como complemento del Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, se aprobó la Orden SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor o tutora. En esta orden también se prevé que sean las comunidades autónomas las que integren estos criterios y, en su caso, los desarrollen.

V

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, incorporó importantes modificaciones en materia de formación especializada y señala que «durante la residencia se establecerá una relación laboral especial entre el servicio de salud o el centro y el especialista en formación». De acuerdo con ello, se aprobó el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, se establecen los derechos y deberes de los especialistas en formación y se regulan determinados aspectos que deben ser tenidos en cuenta a efectos de regular la formación sanitaria especializada. Así, por ejemplo, en su artículo 4, relativo a los derechos y deberes de los residentes, se establece que, además de los establecidos con carácter general en el Estatuto de los trabajadores, los residentes tendrán, entre otros derechos, el derecho a la designación de una persona tutora que los asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación.

VI

Finalmente, el Real decreto 589/2022, de 19 de julio, reguló la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica, además de establecer las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.

VII

En el ámbito autonómico, la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en el artículo 118, relativo a la Carrera profesional, prevé que, en atención a los objetivos de la organización, podrá otorgarse especial reconocimiento, entre otros, a determinadas actividades formativas, docentes y de investigación.

Por su parte, el artículo 125.5, insertado en el título IX, capítulo I (Docencia y formación) de la misma, señala que «La consellería competente en materia de sanidad establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el reconocimiento del ejercicio de las tutorías y demás actividades docentes de los profesionales y de las profesionales del Sistema público de salud de Galicia». Y recoge también, en este mismo artículo, que «La consellería competente en materia de sanidad adoptará las medidas necesarias para cumplir con el mandato de la normativa estatal de disposición del Sistema público sanitario de Galicia para su utilización en la docencia especializada de los profesionales. Entre tales medidas, podrá incluir la relativa a que en cada centro docente acreditado existan puestos para cuya cobertura se requiera la correspondiente acreditación como tutor o tutora de formación sanitaria especializada, sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier profesional de los citados centros pueda acceder a las funciones de tutoría de acuerdo con la normativa aplicable.».

VIII

Mención especial debe realizarse también a la necesidad de incorporar la perspectiva de género en todas las políticas públicas, lo que queda ya patente en el Tratado de la Comunidad Europea, que reconoce la igualdad entre mujeres y hombres como un derecho de alcance transversal a todo el ordenamiento y políticas, considerando como misión de la Comunidad Europea la consecución de la igualdad de género, y en el Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tiene por objeto promover la formación de los/las profesionales y reforzar sus competencias en estas materias y fortalecer la introducción de la perspectiva de género en todas las áreas de gestión, a través de un...

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