DECRETO 48/2018, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sabinares del Arlanza - La Yecla» (Burgos).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León , derogada por la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, formulaba, en su artÃculo 18, el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el que se incluÃa el denominado Espacio Natural «La Yecla» (Burgos).

La citada ley establecÃa, igualmente, en su artÃculo 22 que la declaración de los espacios naturales protegidos exigÃa la previa elaboración y aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales. En base a lo expuesto, mediante Orden de 27 de abril de 1992, de la entonces ConsejerÃa de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se inició la tramitación del plan de ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural «La Yecla» (Burgos) cuyos lÃmites fueron modificados con posterioridad, mediante Orden de la ConsejerÃa de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del 15 de febrero de 1999, de ampliación del área incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de La Yecla. En su tramitación se procedió a la modificación del nombre del espacio por el de «Sabinares del Arlanza - La Yecla» y se siguieron todos los requisitos establecidos en el artÃculo 32 de la mencionada ley.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad , en su artÃculo 16, establece que los recursos naturales y, en especial, los espacios naturales a proteger, serán objeto de planificación siendo, según lo dispuesto en su artÃculo 17, los planes de ordenación de los recursos naturales, el instrumento especÃfico para esa planificación.

Asimismo, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del patrimonio natural de Castilla y León , en su artÃculo 27 establece que, sin perjuicio de lo previsto en el artÃculo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los planes de ordenación de los recursos naturales son instrumentos de ordenación del territorio que se configuran como los documentos básicos para la evaluación, ordenación y planificación de los recursos naturales cuyos objetivos y alcance serán los establecidos en la citada ley, regulándose en ambas normas, los objetivos, alcance, contenido mÃnimo, procedimiento para la elaboración y aprobación de estos planes de ordenación de los recursos naturales, asà como la vigencia y adecuación de dicho instrumento de planificación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de noviembre de 2018

DISPONE

ArtÃculo único. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sabinares del Arlanza - La Yecla» (Burgos).

Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sabinares del Arlanza - La Yecla» (Burgos) que está integrado por:

  1. Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales del espacio natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.

  2. Parte dispositiva. Incluye los lÃmites y zonificación del espacio natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva se incluyen:

- Mapa de lÃmites y zonificación del plan de ordenación de los recursos naturales -Anejo I-.

- Mapa de los lÃmites de la figura de protección propuesta, Parque Natural «Sabinares del Arlanza - La Yecla», -Anejo II-.

- Lugares de interés geológico del espacio natural -Anejo III-.

- Hábitats del Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de cuya presencia en el espacio natural se tiene actualmente constancia -Anejo IV-.

- Especies de flora de interés local presentes en el espacio natural -Anejo V-.

- Especies de fauna de interés local presentes en el espacio natural -Anejo VI-.

La parte dispositiva se publica Ãntegramente como Anexo de este decreto, hallándose el Inventario a disposición del público en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) y en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia de Burgos.

Disposición final Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los treinta dÃas de su publicación en el BoletÃn Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de noviembre de 2018.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan c arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

PARTE DISPOSITIVA

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL SABINARES DEL ARLANZA - LA YECLA (BURGOS)

TÍTULO I
Disposiciones Generales

ArtÃculo 1. Naturaleza del PORN.

El presente plan de ordenación de los recursos naturales, en adelante PORN, es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural «Sabinares del Arlanza - La Yecla» (Burgos), conforme a lo previsto en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

ArtÃculo 2. Finalidad y objetivos del PORN.

  1. Este PORN tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural «Sabinares del Arlanza - La Yecla».

  2. Son objetivos del presente PORN:

    1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.

    2. Mantener los procesos ecológicos esenciales, conservar la diversidad biológica, geológica y paisajÃstica, asà como conservar en un estado favorable los hábitats y especies de interés comunitario, en especial aquellos que estén catalogados como prioritarios.

    3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

    4. Señalar los regÃmenes de protección que procedan.

    5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

    6. Formular los criterios orientadores de las polÃticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas en este PORN.

    7. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro, asà como determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del espacio natural y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este. Siempre que sea posible se utilizarán, como una herramienta para realizar esta evaluación, indicadores de género a partir de la recogida de datos desagregados por sexo.

    8. Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas compuestas por espacios de alto valor natural que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de flora y fauna y el mantenimiento de flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.

    ArtÃculo 3. Ámbito territorial del PORN.

    Este PORN afecta a una superficie aproximada de 39.459 ha, incluyendo Ãntegramente siete términos municipales: Carazo, Contreras, Mamolar, Quintanilla del Coco, Santibáñez del Val, Santo Domingo de Silos y Retuerta y, parcialmente, catorce términos municipales: Arauzo de Miel, Barbadillo del Mercado, Cascajares de la Sierra, Ciruelos de Cervera, Covarrubias, Cuevas de San Clemente, Espinosa de Cervera, Hortigüela, Mambrillas de Lara, Mecerreyes, Pinilla de los Barruecos, La Revilla y Ahedo, Tejada y Villanueva de Carazo, todos ellos en la provincia de Burgos. Existen, asà mismo, dentro del ámbito del PORN terrenos pertenecientes a las siguiente comunidades: Comunidad de Arauzo de Miel y Huerta del Rey; Comunidad de Barbadillo del Mercado, Cascajares de la Sierra y La Revilla; Comunidad de Barbadillo del Mercado, La Revilla y Villanueva de Carazo; Comunidad de Barbadillo del Mercado y La Revilla; Comunidad de Carazo y Villanueva de Carazo; Comunidad de Covarrubias y Quintanilla del Coco; Comunidad de Hortigüela, Jurisdicción de Lara y Mambrillas de Lara y, por último, Comunidad de La Revilla y Villanueva de Carazo.

    Los núcleos de población incluidos en el ámbito del espacio natural son veintidós, a saber: Doña Santos (Arauzo de Miel), Carazo (Carazo), Briongos de Cervera (Ciruelos de Cervera), Contreras (Contreras), Covarrubias y Ura (Covarrubias), Hortigüela (Hortigüela), Mamolar (Mamolar), Mecerreyes (Mecerreyes), Castroceniza y Quintanilla del Coco (Quintanilla del Coco), Retuerta (Retuerta), Ahedo (La Revilla y Ahedo), Barriosuso y Santibáñez del Val (Santibáñez del Val), Hinojar de Cervera, Hortezuelos, Peñacoba y Santo Domingo de Silos (Santo Domingo de Silos), Tejada, Ciruelos de Cervera (Ciruelos de Cervera) y Cuevas de San Clemente (Cuevas de San Clemente). Los lÃmites geográficos del PORN son los reflejados cartográficamente en el anejo I de este documento.

    ArtÃculo 4. Efectos del PORN.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, los instrumentos de ordenación deberán ser coherentes con los instrumentos de planificación en las áreas naturales protegidas, siendo, en todo caso, prevalente lo dispuesto en los planes de ordenación de los recursos naturales y en los planes rectores del parque.

  4. Este PORN, según dispone el apartado d) del artÃculo 5 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR