Decreto 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2023
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 47/2023, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2023040089)

La Organización Mundial de la Salud, en su conferencia de Alma-Ata (1978), planteó la necesidad de que los sistemas sanitarios se estructuraran en torno a la Atención Primaria de Salud, la cual debía incorporar la participación comunitaria y las actividades de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, y educación sanitaria, como piezas fundamentales en la consecución de los objetivos de salud. En 2018 la Declaración de Astaná lo refrenda y asegura que "el fortalecimiento de la atención primaria de la salud es el enfoque más inclusivo, eficaz y efectivo para la mejora de la salud física y mental de las personas, así como de su bienestar social, y que la atención primaria de la salud es la piedra angular para conseguir un sistema de salud sostenible".

Desde estos comienzos, el panorama normativo español lo ratifica en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, estableciendo los principios que han permitido configurar el Sistema Nacional de Salud, mediante el desarrollo de un modelo de atención primaria que pone el énfasis en la integración en este nivel de las actividades asistenciales y de prevención, promoción y rehabilitación básicas.

El marco territorial de la atención primaria se determina en el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud, que define las zonas de salud y sienta las bases de su funcionamiento.

Por otro lado, en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, se atribuía a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad. En el ejercicio de estas competencias se promulgan el Decreto 3/1987, de 27 de enero, que define y regula las estructuras de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, que configura la organización pública de los servicios sanitarios, bajo la denominación de Sistema Sanitario Público de Extremadura, adoptando una estructura organizativa basada en la gerencia única del área de salud, que pretende, no sólo superar la tradicional separación entre primer y segundo nivel de atención, sino que incorpora de pleno la salud pública en la propia estructura del área de salud.

Más adelante, la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece como competencias exclusivas la sanidad y salud pública, en lo relativo a la organización, funcionamiento interno, coordinación

y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en la Comunidad Autónoma; la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad, y la promoción de la salud y de la investigación biomédica.

El principio de que la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas, se refleja en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que recoge las prestaciones, y señala que la atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del/la paciente, actuando como gestor y coordinador de casos.

La Organización Mundial de la Salud insiste en que hay que reforzar los sistemas basados en la atención primaria, cuyos principios continúan vigentes: accesibilidad, atención longitudinal, papel de puerta de entrada en el sistema, cobertura universal con base en las necesidades, equidad en materia de salud, participación comunitaria y enfoque intersectorial. Urge, por tanto, concebir una atención primaria basada más en la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la participación comunitaria, que exclusivamente en la resolución de problemas de salud individuales, con el objetivo fundamental de alcanzar las mayores ganancias de salud, tanto en la esfera individual como en la colectiva, y que ello se haga desde el riguroso conocimiento científico y con la anticipación necesaria, tal como define la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Resulta primordial, por tanto, fortalecer el papel de la atención primaria de salud para reducir las desigualdades sanitarias y sociales, y ejercer liderazgo en el logro de la justicia social, contribuyendo así, a la equidad y a la sostenibilidad del sistema sanitario.

Los equipos de atención primaria durante estos años han adoptado los principios generales definidos en la Ley General de Sanidad, manteniendo sus sólidos atributos de accesibilidad, integralidad, coordinación y continuidad, dando respuesta a las demandas de la población. Sin embargo, necesitan enfrentarse a los retos que la sociedad actual plantea, como los relacionados con la creciente prevalencia de las enfermedades crónicas y el aumento de la demanda compleja, derivados ambos de las mayores tasas de multimorbilidad. Ello requiere estar preparados para asumir una atención más compleja en la comunidad; hacer frente a pacientes más activos y bien informados, que participan más dinámicamente en la gestión de su salud y enfermedad; e incorporar nuevos recursos digitales de información y comunicación, que pueden aumentar la eficiencia en la prestación de servicios, reducir la asimetría entre profesionales y pacientes, y favorecer la continuidad asistencial entre profesionales de distintos ámbitos de atención (por ejemplo, la e-consulta, la videoconsulta, la consulta telefónica, y todas las nuevas modalidades que se incorporen).

De esta manera, se pretende favorecer una relación de continuidad entre profesionales y pacientes en una sociedad que está en continuo cambio, y en la que el temor a enfermar, la

lucha por vencer los malos pronósticos y el consumismo exacerbado han ido generando la práctica de intervenciones sanitarias que no aportan valor a la salud de las personas. Todo ello obliga a adaptar la oferta de servicios y el acceso a medios diagnósticos, de forma que los EAP estén bien posicionados para ampliar sus capacidades asistenciales, anticiparse a las consecuencias de la creciente sobremedicalización (prevención cuaternaria), facilitar servicios preventivos y de promoción de la salud, y fomentar el mantenimiento de la autonomía de las personas y su recuperación funcional.

También requiere, a su vez, avanzar en nuevas fórmulas de autorganización en los equipos, dentro de los márgenes legales, que permitan una mayor flexibilidad organizativa y funcional, basándose en criterios de eficiencia y preservando la asistencia sanitaria y la continuidad asistencial a la población. Todo ello, bajo la dirección de los responsables del equipo, cuyas figuras deben ser reforzadas, con formación específica y con mayor capacidad de gestión y autonomía, y ocupadas preferentemente por las categorías de médico/a de familia y de enfermero/a de equipo, dada la importancia que ambas tienen en los equipos.

Para conseguir estos objetivos, cada vez más complejos, es necesario que los/las profesionales los aborden en su conjunto, mediante equipos interdisciplinares, en los que la complementariedad de capacidades y conocimientos permita una atención más eficiente y de calidad. Este abordaje integral debe tener, además, su continuidad en otros niveles de atención, como el segundo nivel asistencial y el sociosanitario, de forma que todos los recursos del Sistema Sanitario Público de Extremadura estén en consonancia y tengan el mismo objetivo: aumentar el nivel de salud de las personas, tal como define la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Ejemplos de esta complejidad y transversalidad son las unidades de apoyo, que se han ido incorporando a la atención primaria de salud de forma progresiva en los últimos años. Éstas complementan el trabajo de los equipos de atención primaria mediante las actividades de sus programas, apoyan al segundo nivel ejerciendo sus funciones de manera transversal, atienden habitualmente a más de una zona de salud, y son estructuras dinámicas, que pueden ir evolucionando en función de las necesidades asistenciales, cuya organización y funcionamiento precisan ser definidos dentro de la estructura organizativa de la atención primaria. También se precisa adecuar la coordinación con el nivel hospitalario y con los recursos sociales, de forma que la atención al/la paciente se realice siempre en el nivel óptimo y en el ámbito más adecuado (centro sanitario o lugar de residencia, ya sea este último el domicilio particular o un centro residencial), lo cual debe permitir acompañarlo, contemplando los aspectos biopsicosociales y realizando las actividades sanitarias de protección y promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

Tras la integración estructural de los médicos/as y enfermeros/as con denominación/función de atención continuada en los equipos de atención...

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