DECRETO 47/2021, de 14 de diciembre, del Lehendakari, por el que se amplían los establecimientos, eventos, actividades y lugares para cuyo acceso es preceptiva la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), establecidos por Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Salud.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

I.– El Boletín Oficial del País Vasco núm. 243, del 4 de diciembre de 2021, publicó la Orden de 17 de noviembre de 2021 de la Consejera de Salud, por la que se establece la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) como medida adicional a las establecidas por la Orden de 6 de octubre de 2021, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la nueva normalidad una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia. Dicha Orden entró en vigor el mismo día de su publicación. Las medidas que contiene la citada Orden obtuvieron el oportuno refrendo judicial mediante la sentencia número 1412/2021, de 1 de diciembre de 2021, del Tribunal Supremo, sentencia dictada en casación ante el recurso interpuesto por el Gobierno Vasco frente al Auto de fecha 22 de noviembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el cual no autorizó la exigencia de Certificado Covid en Euskadi.

II.– La intensidad de la circulación epidémica ha aumentado en las últimas semanas. A fecha 8 de diciembre, la incidencia acumulada en 14 días era de 791,569 casos por 100.000 habitantes, con tendencia al alza. El aumento en la incidencia ha sido seguido de un aumento en la ocupación de camas hospitalarias. A fecha de 8 de diciembre de 2021, el total de camas de hospitalización ocupadas por pacientes de COVID-19 ha sido de 293 y, en UCI de 73. Por ello, es objeto del presente Decreto, establecer y ajustar a la situación actual las medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de la salud pública en atención al antecedente de la pandemia de COVID-19 hasta su definitiva finalización. Se requiere todavía el mantenimiento de ciertas medidas de prevención de la COVID-19, como son el uso de la mascarilla, distancia, higiene de manos, ventilación de espacios interiores y evitar aglomeraciones de personas. Continúa siendo una prioridad el mantenimiento del seguimiento sistemático y gestión eficaz de casos y contactos. También se hace necesario, en la línea del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR), incluir otro tipo de medidas como es la de condicionar el acceso al interior de los establecimientos, eventos, actividades y lugares que se detallan en este Decreto, a la exhibición de dicho certificado. En palabras de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, expresadas en su sentencia núm. 1112/2021, de 14 de septiembre de 2021, se trata de «locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales». Esto es, «las personas pueden emplear su ocio de muy diversa forma, y naturalmente pueden acudir a dichos locales, o no, pueden preferir la terraza, o no, pero si se pretende ir al interior del establecimiento que es un espacio cerrado y normalmente poco ventilado, donde el riesgo de contagio se incrementa, ha de exhibirse la indicada documentación, que proporciona garantía, desde luego no absoluta, de no padecer en ese momento la infección SARS-CoV-2».

III.– El informe aportado por la Dirección de Salud Pública y Adicciones pone de manifiesto la abundancia de datos científicos que avalan que una posible medida eficaz para hacer frente a la transmisión de la enfermedad a nivel comunitario y para facilitar el desempeño de las actividades reguladas en este Decreto de una manera más segura para las personas asistentes, así como para las personas trabajadoras de los locales y establecimientos mencionados, sería la implantación de la exigencia de hallarse en posesión de un Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) para el acceso a los lugares donde se desarrollen las mismas. Así, y ante el actual agravamiento en la situación epidemiológica, actualmente se hace necesario extender la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) a aquellos establecimientos que, por la naturaleza de sus actividades, comportan un mayor riesgo de transmisión de SARS-CoV-2. Es el caso de:

1) Aquellas actividades no esenciales y de mayor riesgo, por darse condiciones que favorecen la transmisión del virus por aerosoles y que implican la aglomeración de un número importante de personas.

2) La práctica de actividad física y deporte en interiores, puesto...

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